martes, 20 de julio de 2021

LEPINA 213

 Artículo 213 .-Aplicación supletoria

         El procedimiento administrativo se actuará con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo al rémige de garantías establecidas en la Constitución y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador.

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán suplementariamente las reglas del Derecho Civil, penal o de Familia según corresponda.

Es una confirmación de el espíritu de esta Ley respetosa de la persona humana.

Santa Ana, 20 de Julio del 2021.  

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