Artículo 211. Recuso de revisión
La resolución definitiva o cualquier otra que ponga fin al procedimiento administrativo admitirá el recurso de revisión ante la autoridad que la dictó. El plazo para interponer dicho recurso será de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.
El recurso será resuelto por la autoridad competente con solo la vista de los autos en el plazo máximo de diez días hábiles.
El articulo es muy claro y es de solo aplicarlo
Santa Ana, 15 de Julio del 2021.
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