Artículo 207.- Denuncia
La denuncia deberá relacionar en lo posible:
a) La identificación del denunciante y la calidad en que denuncia;
b) La identificación de la niña, niño o adolescente cuyas derechos hayan sido vulnerados o se encentren amenazados;
c) La identificación de la persona o personas a quienes se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación de donde pueden ser citadas;
d) La descripción de los hechos que permitan establecer la vulneración o amenaza de los derechos de la niña, niño o adolescente;
e) Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar donde aquellos se encuentren; y,
f) La designación del lugar donde pueda ser notificado.
Cuando la denuncia se presente en forma oral, la autoridad competente levantará una acta que consigne la información anterior y deberá ser firmada por el denunciante,
Este artículo es la razón por lo que no es frecuente las denuncias, en lo personal me ha tocado asistir a juicios que en mi calidad de jefe del departamento de pediatría del HNSJDDSA. Solo por la responsabilidad del cargo lo hice, perdía hasta 2 días cundo me citaban, en momentos los abogados nos hacen sentirnos en el banquillo de los acusados, pienso que nuestras citas se pueden hacer en forma virtual y que los acusados no conozcan nuestra identidad, con esto las denuncias serían más.
Santa Ana, 1 de Julio del 2021.
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