Se protegerá a los adolescentes cuando realicen labores como aprendices
bajo los lineamientos técnico-profesionales de su formación, especialmente de
aquellos con discapacidad. Para determinar los criterios de protección se
deberán tomar en cuenta los que establezcan las leyes en materias de educación, derechos laborales y otras
especiales así como los tratados internacionales vigentes en El Salvador sobre
la materia, especialmente en los siguientes aspectos.
a)
Los
empleadores estarán obligados a concederles facilidades que compatibilicen su
trabajo con la asistencia al centro educativo;
b)
Deberán
ser actividades compatibles con el desarrollo y las facultades del adolescente sin
incurrir en las prohibiciones establecidas por la presente Ley;
c)
El
horario deberá tomar en cuenta la asistencia del adolescente a la escuela o
centro de formación, según lo establezcan las leyes laborales y;
d)
La
familia, El Estado, la sociedad y los patronos garantizaran el pleno desarrollo
del adolescente en los aspectos físicos, Psíquicos, morales y culturales.
Comentario: Este artículo deja muchos cabos sueltos por lo que
insisto se debe tomar con más seriedad el concepto del aprendizaje, el cual no
solo es en oficios sino en arte, debemos reconocer que no todos estamos
destinados a los conocimientos académicos y que la necesidad de contar con
buenos obreros calificados en todas las ramas de la industria en el sentido más
amplio de la palabra la producción de bienes tangibles o intangibles como el
arte, pensemos que si Miguel Ángel no hubiese aprendido el oficio de escultor,
no tuviéramos esas obras tan bellas.
El futuro de nuestros jóvenes
ellos tienen que decidirlo, debemos por lo tanto evitar el abuso de los que
enseñan y que se aprovechan de los que aprenden, debemos recordar que siempre hay
celo del profesor al alumno ya que este se siente amenazado de ser superado y
desplazado, el maestro no ya que ve al alumno como un hijo y quiere que lo supere.
Por lo que propongo:
1. Establecer
contrato entre profesor y alumno, supervisado por el estado y Ministerio de
educación.
2. Tiempo
en que alcanzara la calidad de obrero especializado y rendimiento de exámenes prácticos
de destrezas y habilidades, con el reconocimiento de la calidad de profesional.
3. Horario
de 4 horas diarias para que los jóvenes cumplan con sus requisitos académicos,
en los cuales deben de tener un rendimiento no menor del 65%.
4. El
profesor recupera el 50% del trabajo y el aprendiz el 50%, luego de acá se
deducirá las prestaciones laborales que serán de 50% para cada cual.
5. Sistema
de prioridad de acuerdo a estudio socio económico del aprendiz teniendo en
cuenta hijos de madres solteras, ingreso familiar y tamaño de la familia.
Esta a mi juicio es la forma adecuada
del desarrollo de aprendices sin más complicaciones.
Santa Ana 21 de Mayo del 2013.