lunes, 9 de febrero de 2015

Artículo 208.- Auto de apertura LEPINA

Interpuesto el aviso o la denuncia en un plazo de tres días, la autoridad competente ordenará la apertura o en su caso ordenará improcedencia de las peticiones, igualmente cuando el procedimiento inicie de oficio deberá fijarse el objeto del mismo.

Comentario: Las autoridades tendrán 3 días me imagino que hábiles para tomar una decisión en el caso y ante los que se hubiere denunciado tendrán el tiempo suficiente para obtención de pruebas y averiguaciones, búsqueda de testigos, no me gusta que pueda dar improcedencia, ya que el sistema Judicial tiene una visión diferente de ver los hechos y son muy poco sensibles y ven con cierta indiferencia los casos de menores para ello es  mejor los juzgados de familia o los fiscales que tiene la obligación de seguir estos casos.

En todo caso deberá dictarse auto motivado, el cual contendrá según corresponda, una relación de los siguientes elementos.

a)      Identificación del denunciante, infractor y la niña, niño o adolescente de cuyos derechos se trate;

Comentario: La identificación no quiere que todo mundo lo conozca sino que esto es para el funcionario, si no es así la victima estaría peor que si no hubiese denuncia.

b)      La descripción de los hechos y clasificación de la infracción correspondiente;

Comentario: Esto debe de tenerse mucho cuidado especialmente con el abuso sexual ya que al hacerlo se puede revitimizar a los abusados los funcionarios pueden ser agresores de las victimas.

c)       Los Elementos probatorios por el denunciante o aquellos con que cuente la autoridad competente, en el caso de inicio oficioso o de aviso;

Comentario: Puede aperturarse con el aviso y de allí partir, deben de ser pues los fiscales, forenses los que deben investigar y presentar pruebas científicas.

d)      La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente; y;

Comentario: Esto sinceramente no lo entiendo y tendrán que ser los expertos de la ley quienes lo expliquen.

e)      Fecha y hora de la audiencia inicial.

Comentario: Cae de su propio peso.

El auto de apertura deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber proveído y deberá pronunciarse y en todo caso al supuesto infractor deberá pronunciarse sobre los hechos o infracciones alegadas en término de tres días a partir de la siguiente notificación y ofrecer prueba de descargo que estime conveniente.

Con la respuesta o sin ella la autoridad competente resolverá lo que corresponda imponiendo la sanción respectiva o exonerando al presunto infractor a menos que haya sido ofrecida prueba que deba ser inmediata en la realización de la audiencia única.

Comentario: Estoy de acuerdo que nadie es culpable si no es vencido en juicio pero conociendo nuestro medio los culpables se quedarán riéndose de las víctimas.


Santa Ana, 09 de febrero de 2015. 

jueves, 5 de febrero de 2015

Artículo 206.- Aviso LEPINA


Aviso
Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido una infracción podrá dar aviso a la autoridad competente o a la Policía Nacional Civil, la cual informará de su recibo a aquella dentro de un plazo máximo de ocho horas.
Comentario: El plazo para la respuesta de las autoridades es cortísimo pero tiene que ser así ya que muchas veces está en juego la vida y la integridad de niños y adolescentes, pero lo primero que debe de hacerse es tratar que sean protegidos y sea verificada la agresión, Esto lo vemos con suma frecuencia es muy efectivo.
El aviso podrá ser oral o por escrito. Si fuere verbal, se hará constar en acta la cual deberá contener relación sucinta de los hechos, debiendo ser firmada por el avisante y la autoridad que la recibe.
Comentario: El avisante debe de tener una copia del acta levantada como testimonio del aviso y que no se puede cambiar.

Artículo 207.- Denuncia

La denuncia deberá relacionar en la medida de lo posible:
a)      Identificación del denunciante y en calidad de que denuncia;
Comentario: esto tiene más formalidad que el aviso e implica que el denunciante de la cara que en estos momentos en nuestro país es un riesgo, por lo que implica que debe de recibir medidas de protección y que no se revele la identidad por ningún motivo ya que expone su vida, si se cumple con eso el denunciado se le debe de advertir que si algo le sucede al demandante él será el principal sospechoso, junto con los involucrados en el proceso.
b)      La Identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados o s encuentren amenazados;
Comentario: debe cumplirse los mismos requisitos en el caso que sea identificado o se quiera que identifique al culpable lo debe de hacer por medio de cámara Geselle para evitar contacto con el agresor.
c)       La identificación de la persona o personas a quien se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación del lugar donde puedan ser citadas;
Comentario: Esto complica más la denuncia ya que el recuerdo puede ser traumático para las víctimas y las expone a mas riesgo se deben de tomar todas las medidas anteriores y la asistencia emocional y psicológica para la víctima, si no lo hacemos estamos revictimisando a estas personas.
d)      La descripción de los hechos que permitan establecer la vulneración o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente;
Comentario: Eso no es nada fácil para las víctimas, en ocasiones se deben utilizar técnicas forenses para este fin y puede ser gravado con camas no visibles y darse en una sola ocasión ya que si va ajuicio los abogados defensores no deben a mi juico conocer a las víctimas, son muy astutos y pueden invalidar los testimonios por esa causa se deben efectuar prueba periciales y científicas del caso.
e)      Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar se encuentren; y;
Comentario: Todo lo que pruebe la comisión de la falta debe de presentarse para robustecer la prueba y que el juicio sea transparente y no sea una calumnia o venganza.
f)       La designación del lugar donde pueda ser notificado.
Comentario: El domicilio de la víctima y del  agresor siempre protegiendo a loa niños y adolescentes.
Los  coloque juntos para ver la diferencia.

Santa Ana, 5 de febrero 2015.    

miércoles, 4 de febrero de 2015

Título VII LEPINA

Procedimiento Administrativo

Capítulo único


Articulo 203.- Finalidad

Las autoridades competentes aplicarán el procedimiento regulado en este capítulo para la adopción de medidas administrativas de protección y la imposición de las sanciones que correspondan.

Comentario: Esto es la autorización para que jueces, fiscales, jueces de familia y de menores, pueda aplicar las medidas que de acuerdo a las leyes vigentes pueda actuar y solo ellos, como vemos es aplicable al sistema de familia LEPINA tengan plena vigencia.

Artículo 204.- Principio de oficialidad

El procedimiento se impulsará de de oficio en sus trámites.
Las autoridades competentes podrán, de oficio o a petición del interesado ordenar diligencias en circunstancias debatidas.

Comentario: Basta que sea conocido un hecho o que fuese solicitado el sistema debe de conocer y proceder en forma instantánea, siempre a favor de los niños y niñas, es pues una obligación que basta el conocimiento para que se proceda hasta las últimas consecuencias y no se pare el proceso.

Artículo 205.- Inicio del procedimiento

El procedimiento administrativo se iniciará por aviso o denuncia presentada ante la autoridad competente, y se tramitara de forma oficiosa.

Comentario: Tienen la obligación legal de iniciar el proceso con un simple aviso o por una denuncia formal, dar el trámite de investigación del hecho, con el fin de que los menores estén protegidos en sus derechos, media vez se enteren deben de proceder, esto no lo sabía ya que muchas veces hemos hecho avisos al sistema judicial y no somos escuchados, las cosas siguen igual, si no somos oídos podemos denunciar a los responsables en virtud de este Artículo.

Se ha colocado estos 3 artículos juntos por estar íntimamente relacionados.


Santa Ana, 04 de febrero de 2015. 

Artículo 202.- Faltas graves LEPINA

Se consideran faltas graves las siguientes:

a)      Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Debemos sentirnos culpables por no denunciar el peor de los crímenes el ABORTO y las instituciones que luchan para que sea legal, comenzando por la ONU, en ocasiones da miedo pues amenaza la vida del que denuncia, en el Caso especial del Comité de Pediatría Social del Hospital hemos vivido con suma frecuencia esto pero la denuncia la hacemos.

b)      Omitir o alterar el registro y la ficha médica de los nacimientos que se produzcan en las instituciones hospitalarias y puestos de salud pública;

Comentario: Esto se da con suma frecuencia que tiene en estos momentos un disenso por las políticas implementadas  por el Registro de Las personas naturales.

c)       Omitir el nacimiento de una hija o hijo tratándose de la madre o el padre después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por la misma razón;

Comentario: Esto es muy ambiguo ya que tendría que ser después de la primera amonestación el espíritu de la ley es bueno ya que hemos tenido a madres no registradas y se dificulta el registro de sus hijos.

d)      Usar productos químicos y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que tengan efecto la alteración los estados anímicos de las niñas, niños o adolescentes, con el propósito de garantizar el control y disciplina en los centros de estudios , guarderías, internamientos y lugares de acogida, ya sean públicos o privados de manera abusiva y sin la prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización para tales efectos;

Comentario: Este literal es muy bueno y evita que se cometan abusos, recuerdo que hace muchos años tuvimos la oportunidad de detectar una Enfermera que durante los turnos nocturnos sedaba a los niños para dormir ella tranquila, la eliminamos del departamento pero no logramos una sanción mayor aun hoy al verla siento cólera con ella por esta causa.

e)      No prestar o facilitar de manera oportuna servicios de atención en salud a las niñas,  niños y adolescentes que estando bajo la protección de la Red de Atención Compartida, se encuentren afectados en su salud;

Comentario: Y tuvimos un caso que la encargada de un albergue no reportó a un niño con diarrea  y nos llego en choque de deshidratación y casi cierran este albergue. Es mas hoy la persona encargada se que con el niño ingresado como si fuera la madre.

f)       Negar las instituciones hospitalarias y el personal médico la atención correspondiente cuando una niña, niño o adolescente deba ser intervenido quirúrgicamente u hospitalizado  de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud;

Comentario: Esto alcanza a las instituciones privadas, lo primero es salvar la vida y es penado por la ley no hacerlo.

g)      Negar atención médica urgente a la mujer embarazada en institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se encuentre;

Comentario: complementa al inciso anterior.

h)      Internar en instituciones públicas o privadas a niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o psicosocial sin supervisión judicial;

Comentario: Me produce una gran duda este inciso ya que una meningitis, un evento vascular cerebral son problemas neurológicos que demandan atención urgente y que no pueden esperar la orden judicial respectiva, muy de acuerdo en lo demás pero los especialistas en este ramo lo pueden hacer y si se quiere informar a las autoridades competentes.

i)        Vender a niñas, niños o adolescentes sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción;

Comentario: Esto es muy bueno creo que es una forma eficaz de para alejarlos siempre las evaden paro la dificultad para obtenerlas es mayor, estoy pensando en pegamentos, estos pueden ser de venta controlada por ser vendidos a zapateros, carpinteros, exigiéndoseles que presenten documento de identidad y que se investigue si es cierto que la usan como material de trabajo.

j)        Vender a niñas, niños o adolescentes armas de fuego y explosivos de cualquier clase;

Comentario: Excelente pro recordemos que hoy con el Internet, encontramos como producirlos de forma casera, es bueno que sea prohibido.

k)      Divulgar, exponer o utilizar niñas, niños o adolescentes en programas, mensajes publicitarios producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para edad;

Comentario: bonita redacción pero debemos llamarlo PORNOGRAFÍA INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE así de simple.

l)        Utilizar o exhibir el nombre o la imagen niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier expresión periodística, que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de maltrato, abuso o de cualquier otro delito;

Comentario: Hay que tener mucho cuidado al hacer estas publicaciones y saber los límites hasta donde se puede llegar para no abusar más a las víctimas.

m)    Publicar el nombre o la imagen de adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas;

Comentario: Debemos cumplir con lo expresado por la ley, pienso que si están sentenciados e porque han delinquido y parte de la pena es la publicación de su error.
n)      Publicar nombre o la imagen o informaciones que lesiones el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan afectación en su vida privada o intimidad personal y familiar;
Comentario: Es una medida que nunca debemos olvidar y luchar porque se cumpla.

o)      Divulgar o aprovechar cualquier información confidencial a la cual se tuviere acceso en virtud al cargo que desempeñe;

Comentario: Una buena medida y que debe de ser cumplida siempre.
p)      Recluir o internar a niñas, niños o adolescentes en centros de detección policial o penitenciaría de adultos;

Comentario: Debe de tratarse de que se cumplan especialmente cuando han tenido que se encuentran delinquiendo en flagrancia o bajo efectos de sustancias.

q)      Incumplir la obligación de la inscripción de los programas por parte de las entidades de atención;
Comentario: Obvio si no lo hacen fallan en su esencia.

r)       Violar o amenazar por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable los derechos de las niñas, niños o adolescentes por parte de funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionadas con el Sistema de Protección Integral;

Comentario: Caso que se da con mucha frecuencia.

s)       Incumplimiento de una o más resoluciones administrativas o judiciales en relación con la protección de los derechos; y;

Comentario: Cae de su peso y debe ser penada.

t)       Manipular genes humanos en niñas, niños o adolescentes, de manera que se altere el tipo constitucional vital, así como experimentar y manipular clonación en  los mismos.

Comentario: Esto es prohibido en todos los seres humanos y es acuerdo de la ONU.


Santa Ana, 04 de febrero de 2015. 

lunes, 2 de febrero de 2015

Desnutrición en su máxima expresión

Tenía tiempo de no ver a un paciente desnutrido de todo, energía (alimentos), Estímulos sensoriales (caricia), Sonidos (hablarle, oír música, ver figuras libros o películas) y sobre todo amor (abrazos y caricias). Hoy lo he visto, desnutrición total.

Se trata de una bella niña de casi 2 años de edad, referida por el promotor de salud de su comunidad por Desnutrición severa, que no recibió lactancia materna según la madre porque le dijeron que ella estaba enferma, Es producto del primer embarazo aparentemente a término y sin aparentes complicaciones, en cartilla de control dice claramente que pesó 2890 gramos, lo que la coloca como de termino y 48 c de talla lo que indica que no hubo problema durante el embarazo, debemos señalar que la madre adolece de franco retardo mental, que hace difícil comunicarse con ella, dice que vive con 2 hermanas las que la sostienen, pero este embarazo es producto de violación pro adulto según ella de 48 años que se dedica a la comercialización de leña, cundo sus hermanas no están presentes este individuo la fuerza a tener relaciones sexuales y así es como quedó embarazada, no recibe ayuda del padre de la criatura pero si continúa abusando de ella; no sabe leer ni escribir y probablemente no le creen. Es alimentada con atol de Incaparina, no logramos saber cómo lo prepara, tortilla y frijoles, controlada en la unidad de salud de su municipio.

Al examen físico encontramos a una lactante mayor, que se mantiene sentada y que se comunica por señas, llanto, no camina ni gatea, pelo fino, liso y descolorido,  fácilmente desprendible, pálida ++, no parece que nos entienda, pero se ríe cuando algo le agrada, al pararla y llevarla de la mano camina con dificultad, abdomen distendido, blando y depresible hígado y bazo de tamaño normal, los campos pulmonares limpios de ruidoso Pulmonares, frecuencia cardíaca de 80, ritmo regular y no se escuchan soplos, no ha presentado fiebre durante su estancia, acepta bien los alimentos sólidos y la leche la toma con avidez pero se distiende y enrojecimiento de ano y glúteos

Exámenes
Hb: 11.9  Ht: 39.6  GB: 11,100 N: 39% Li: 38% E: 11.8%  Plaquetas: 586 mil TSGO: 59 TSGP: 112   P totales: 7.1 Albúmina: 3.4  Globulina: 3.1 R A/G 0.92  Gr: 423 millones  General de Heces: no ha dado la muestra, madre es displicente  general de orina se encuentra en límites normales y urocultivo negativo. 2 contenidos gástricos negativos a bacilos ácido resistentes, no descartan TB.                                      

Como venos los exámenes de sangre no hay una franca anemia, para su edad aceptables, recordemos que en nuestra alimentación los frijoles tiene una cantidad de hierro lo que explicaría que no encontremos anemia, llama la atención los resultados de las proteínas séricas, pero recuerdo un niño que llegó en anasarca y se comió un huevo lo que fue suficiente para que las proteínas hicieran que el poder oncótico fuera suficiente para corregir el problema, esta niña es la vivida expresión de hambre se come su comida y la de la madre y tomas 3 vasos de leche al día, posiblemente esta carga de proteínas las compensó, la eosinofilia se debe posiblemente a la presencia de parásitos en el intestino ya que se distiende grandemente. Nos falta conocer el resultado de la Tuberculina.

Hay una franca desnutrición de tipo marasmática porque hay disminución en el peso de más de 40 % de peso esperado para la edad y una disminución de talla para la edad, pero sus proteínas serícas están bajas, más todos los hallazgos al examen físico. Franco retardo psicomotor que lo atribuyo a la falta de estimulo que la madre no ha podido hacer, esto es desnutrición emocional y si la han visto en sus controles y se ha esperado llegar a los 2 años para hacer el diagnostico de desnutrición y no son los médicos quienes hicieron el diagnostico fue el promotor de salud, a esto le llamo desnutrición del cuidado de salud una gran deficiencia de conocimientos y solidaridad humana para con los pacientes, tan simple de hacer con el estimulo.

Pero la gran falta de interés en que esta pobre madre abusada por el padre de la niña y que continua abusando sexualmente de ella, debemos denunciarlo ya que la señora es una persona con discapacidad intelectual.

Que tenemos que hacer:

1-      Recuperación nutricional, quitando los alimentos con lactosa para su pronta recuperación con aumentos graduales de proteínas y calorías, suplementación de Hierro, zinc, las vitaminas las trae la dieta del hospital, pero debemos darle pre y pro bióticos.

2-      Programa de fisioterapia el que además le hará estimulación temprana.

3-      Reportar caso a Ciudad Mujer para que se empodere a la madre y ver que capacitación se le puede dar a la madre o como ayudar a esta señora.

4-      Apoyo emocional a la madre y a la niña la madre ha felicitado a la nutricionista porque es buena cocinera indudablemente el hambre es el mejor condimento para la comida.

Santa Ana, 02 de febrero de 2015. 

domingo, 1 de febrero de 2015

Capítulo II LEPINA

Régimen de Infracciones


Artículo 201.- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a)      Cuando el Profesional médico omite solicitar la autorización a la madre, padre, representante o persona responsable en aquellos casos en que la hospitalización  o la intervención médica quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea resultado de una emergencia;

Comentario: Esto libera de esta responsabilidad al médico que actúa en situaciones de emergencia, donde la vida o la integridad de niño o adolescente se encuentren en riesgo, pacientes que llegan por accidentes que en algunos casos tengan que perder miembros u órganos, lo que debe de estar siempre en nuestra mente es interés superior de los pacientes, cundo no están presentes padre, madre, responsable o represente, si están presentes hacerles ver la necesidad y que de ello depende la vida, si se negare llamar al Jurídico del Hospital y que el  haga lo pertinente y proceder a salvar la vida, no se le podrá achacar error, ojo siguiendo los lineamientos dictados por las normas del Ministerio.

b)      Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de Salud;

Comentario: Era frecuente antes que los médicos llamaban media pensión, pero aun hoy hay familiares que le ofrecen compensación por la atención, pienso que muchos colegas les ha pasado esto, pero debemos explicar que está prohibido y lo que hacen es contra la Ley y que podemos ser sancionados, para mí  es una falta grave aceptar estas compensaciones, recuerdo una vez que logramos sacar un niño de un choque hipovolémico cuando éramos residentes y el tío me dijo que cuanto le debía yo le dije que nada pero que podía hacer un regalo al hospital, la respuesta fue de lo más agradable  como el cosechaba sandías desde esa fecha hasta su muerte llevaba camionadas del producto.

c)       Negar al padre o madre o representante legal o responsable una constancia del registro y fecha médica del nacimiento del recién nacido.

Comentario: Hoy hay problema en esta sentido por las personas menores de edad que no tienen documento de identidad, que debe de ser presentado este documento y los menores de 18 años carecen de él, cuando ambos son menores de edad u los padres no lo facilitan, debemos ver bien cono Salir bien en estos casos.

d)      En el caso de las parteras que hubiesen asistido durante un parto omitir informar de tal hecho en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud pública de la localidad.

Comentario: Antiguamente era frecuente y hoy las parteras cobran cien dólares por la atención del parto, lo que ha disminuido notablemente esta práctica y que también se cuentan con personas adiestradas en este oficio y tiene certificación para reportar, no he visto problemas en este aspecto.
e)      En el caso que las unidades de salud pública, omitir informar al Registro del Estado familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de haber obtenido la información de los nacimientos reportados por los médicos y parteras;
Comentario: Esto ha sido hecho para evitar que haya omisiones, hasta la fecha no conozco de un caso. Por esta medida hoy tenemos un mejor registro de nacimientos en el país.

f)       Intervenir la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: Es violar la libertad e expresión derecho fundamental.

g)      Difundir y facilitar el acceso a publicaciones, grabaciones, y programas radiales que contengan materiales inadecuados para el desarrollo y formación la niñez y adolescencia. A los efectos a esta violación se deberá considerar lo dispuesto en la presente Ley;

Comentario: Evitar que en estos momentos se cumpla es muy difícil ya que hay una gran diversidad de información inadecuada en la televisión, radio e Internet que no podemos bloquear, pero es bueno que se evite la difusión, será mejor verlo con ellos y dialogarlo con los jóvenes para una adecuada formación.

h)      Difundir información inadecuada o nociva en los medios televisivos en horarios de la franja familiar;

Comentario: No se cumple esto obligaría a un censura muy dura que al final es más dañina que permitir su difusión.

i)        Negar en el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho de opinar de una niña, niño o adolescentes;

Comentario: El individuo tiene el derecho de expresar su opinión en los procesos que le atañen negárselo es ir contra la igualdad de los seres humanos.

j)        Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin su consentimiento de o aprobación de su madre, padre, representante o responsable.

Comentario: Esto está ligado daño a la propia imagen, o ridiculizando o mofándose de niños y adolescentes, en especial, con propósito de lucro. Deben de ser muy cuidadosos pues las mentes desviadas pueden ver el morbo
.
k)      Comercializar entre niñas, niños y adolescentes productos con etiquetados que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y;

Comentario: En esto hay mucha tela que cortar pero la cusa es de la sociedad civil que no los denuncia y señala.

l)        Violar o amenazar el derecho de manifestación, reunión, asociación de las niñas, niños o adolescentes.

Comentario: tiene derecho de formar agrupaciones nuevas o las existentes sobre todo cuando esto les ayuda a la formación de ciudadanos el ejemplo ideal de Escultismo.

Santa Ana, 01 de febrero  del 2015.  

Artículo 200 Reglas para la determinación de la sanción. LEPINA

En caso de las infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbano de la industria y suspensión de la actividad lesiva y, cuando se trate de una infracción cometida por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la Dirección Ejecutiva.

Comentario: Es buena esta orientación y sobre todo que establece los límites, pareciera que de una amonestación oral a la pena de 15 a 30 salarios mínimos es mucha la diferencia, más bien depende de la gravedad, hay discrecionalidad.

Las Sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes: capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de delito.

Comentario: Esto tenemos que aclarar que son infracciones individuales o colectivas, pero es aplicable a ambos, como ejemplo puede ser un solo individuo el que cause la infracción o varios o ser la dirección ejecutiva la que los haga tiene que hacerse un buen análisis y tratar de corregir la causa, hace algún tiempo se encontró que había abuso sexual de los mayores internados con los menores y se quería sancionar a la institución y no a los agresores, como vemos puede haber muchas formas y casos que deben de tratarse como tal.


Santa Ana, 01 de febrero de 2015.