Artículo 205.- Inicio del proceso
El procedimiento administrativo se iniciará por aviso o denuncia presentada ante la autoridad competente y terminará de forma oficiosa.
Una vez iniciado un proceso debe de continuar hasta el final agotando todo y esclareciendo lo solicitado, si no finiquita no se libera la disputa.
Santa Ana, 28 de Junio del 2021,
No hay comentarios:
Publicar un comentario