Título VI
Infracciones y servicios
Capítulo I
Reglas comunes
Artículo 199.- Potestad de Sanciones
Los procedimientos y sanciones establecidas en este título serán aplicados conforme al siguiente reglas:
a) Delas infracciones cometidas por un particular o servidor público en el ámbito local corresponde a las Juntas de Protección de jurisdicción donde se cometió la violación o donde la acción lesiva produjo efectos;
b) De las infracciones cometidas por los comités, Las Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y,
c) De las infracciones cometidas por los miembros de la Red de Atención Compartida conocerá el CONANA.
En todo caso, deberá librarse oficios correspondientes a las instituciones estatales competentes para la aplicación de otras leyes especiales, con el objeto de que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Además cuando la conducta pudiera constituir delito, se denunciará ante la Fiscalía General de la república sin perjuicio de continuar con el procedimiento sancionatorio.
Santa Ana, 11 de Junio del 2021.
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