Artículo 197.- Gratuidad del servicio
Todos los servicios que brinden la Asociaciones de Proción y Asistencia a las niñas niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse ninguna forma de retribución.
El incumplimiento de esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y las facultades otorgadas por la Ley.
Santa Ana, 9 de Junio del 2021.
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