Artículo 195.- Prestación de servicios jurídicos
Siempre que por disposición, la representación de la niña, niño o adolescente no corresponda a la a la Procurador General de la República, las actuaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados para brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a las niñas, niños y adolescentes cuando resulte necesario.
Las asociaciones procurarán que los abogados que contraten posean conocimientos de los derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
Santa Ana, 6 de Junio del 2021.
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