miércoles, 28 de febrero de 2018

Artículo 198 LEPINA

Deber de confidencialidad

Los servicios que presten las Asociaciones de Promoción y Asistencia están sujetos a un deber de confidencialidad en la medida en que su quebrantamiento signifique una afectación del interés superior de la niña, niño  y adolescente atendido.

Comentario: En este trabajo uno se encuentra con muchos secretos que las personas atendidas no desean que se hagan públicas, si se revelan el atendido se coloca en una situación embarazosa o se puede arriesgar la vida si se rebela, este secreto se puede revelar en el caso del interés superior de los atendidos, no es como el secreto de confesión que no se puede revelar aún por el interés superior.

No evita entrar en conflictos con las Leyes, se debe estar muy consciente de ello y si la autoridad de un Juez nos los pide o la ley nos los exige nos exime de ellos, para dar un ejemplo un niño nos revela que es abusado sexualmente por otro adulto sea quien sea nuestro deber es informar a los jueces o en nuestro caso al CONNA, pero en esos casos se deben de pedir medidas de protección antes de hacerlo.Es por lotanto lo más importante protejer a la víctima.

En todos los casos las Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán garantizar que la información personal que reciban sobre los beneficiarios de sus servicios permanezca protegida de cualquier forma de conocimiento o difusión ilegítima.

Comentario: esto es para remachar el inciso anterior, es similar como cuando un juez declara caso de reserva de cualquier información. Su filtración conlleva peligro a la víctima o víctimas.

El padre y la madre en el pleno ejercicio de su autoridad parental o quien ejerza la representación legal de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer toda la información que dichas asociaciones tengan sobre ellos, excepto en los casos de adopción.

Comentario: no me queda claro cómo se hace en los casos que los agresores sean los padres o personas que estén al cuidado de los niños o adolescentes, y la razón por los que los padres adoptivos no sepan lo que se ha recabado.

No obstante las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán utilizar para fines estadísticos la información que no revele la identidad de sus beneficiarios.

Comentario: Esta salvedad es excelente pues con ella se pueda investigar los tipos de maltrato que se hacen en los niño, cual es el riesgo de que un menor determinado sea abusado, solo el conocimiento de los fenómenos nos puede ayudar a crear acciones para evitar que se den estos abusos, las fecha en que ocurren, con esto hemos logrado una notable disminución en las quemaduras por pólvora y accidentes en el hogar.

Santa Ana, 28 Febrero del 2018.

martes, 27 de febrero de 2018

Artículo 197 LEPINA

Gratuidad del Servicio

Todos los servicios que brinden las Asociacio las Asociaciones de Promoción y Asistencias de las niñas, niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.

Comentario: Esto parece ser que no se respeta ya que para subsistir debe de alguna forma recuperar lo gastado, no creo que se cumpla por ejemplo: ASAPROSAR pide ciertos pagos, las que se dedican a la Salud Visual también y es justo si no lo hacen pierden su capital básico, es mas las estatales deben de hacerlo, en especial para que cuiden de las instalaciones como decimos los "salvadoreños lo que no nos cuesta hagámoslo fiesta". Pero debemos acostumbrarnos a que todo tiene un valor y debe saldarse.

El incumplimiento a esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y las facultades otorgadas por la Ley.

Comentario: Es triste ver que todas las asociaciones como Cruz Roja, Comandos de Salvamento Etc.. piden para el combustible y algunos equipos necesarios para su labor, por eso es que estoy de acuerdo en que pidan compensación para cubrir sus gastos, sin la cual no pueden funcionar, se debe de hacer mejores análisis de estas condiciones.

domingo, 25 de febrero de 2018

La Seguridad Privada.

Problemas que pueden resultar de este tipo de personas que conforman estos equipos.

Estos ha sido creados ante la inseguridad en la que vivimos los salvadoreños surgen como respuesta lógica de las empresas que captan dinero, forman un gran contingente de personas, que a mi juicio se debía de hacer una buena selección, pueden portar armas de fuego y son los encargados de el almacenaje de las armas de los usuarios, que aparentemente es una tercera parte de la población, afirmo esto porque en mis visitas a los bancos por ser persona de tercera edad no hago fila parado, para lo que veo al momento de ingresar quien me antecede le explico mi situación  y antes de que pase el anterior me uno a la fila, ha funcionado muy bien.

Los vigilantes me conocen y son deferentes con migo y escucho las charlas entre ellos, lo que he escuchado me motivó a escribir estas lineas y hacer ver estas situaciones, un buen día estaban platicando sobre sus experiencias vividas y esta en especial me ha preocupado un poco, las del alcohol y el tabaco drogas hasta cierto punto aceptadas no pero un día contaron sus experiencias con la cocaína y mariguana, drogas muy fuertes y que sus efectos son impredecibles, los 2 que veo frecuentemente son personas de la cuarta década de la vida.

Espero se les hagan chequeos sorpresas en orina y  sangre para una adecuada detección, muchas de las matanzas que ocurren son bajo influencia de ellas.

Es un peligro y deben de ser evitadas para seguridad de los usuarios por lo que propongo.

1) Chequeos mensuales.

2) No armas en los civiles.

Santa Ana, 25 de Febrero del 2018,

viernes, 23 de febrero de 2018

Artículo 196 LEPINA

Requisitos para el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia

A los efectos de obtener el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia los interesados deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos:

a) El listado de los miembros que la conforman;

Comentario: Me imagino que será con la presentación en nuestro caso del DUI de cada uno para demostrar que son personas reales, no un simple listado, que debe ser firmada por todos, y así poder gozar de su incorporación, con el fin de demostrar su acuerdo en pertenecer a ella.

b) Descripción el tipo de servicio que se prestará; y,

Comentario: Me parece más lógico pedir la personería jurídica en la cual están los estatutos que lo que da estos datos.

c) Identificación de la sede en que se prestará el servicio.

Comentario: Todo esto se encuentra en la escritura de constitución de la sociedad, no pedirlo es permitir que se trabaje con Asociaciones de Promoción fantasma y que buscan aprovecharse de este tipo de Asociaciones para lucrarse de ellas. 

Santa Ana, 23 de Febrero del 2018.  

miércoles, 21 de febrero de 2018

Artículo 195 LEPINA

Prestación de servicios Jurídicos

Siempre que por disposición legal, la representación de la niña, niño o adolescente, no corresponda al Procurador General de la República, las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados, para brindar asesoría jurídica a los niñas, niños y adolescentes, cuando resulte resulte necesario.

Comentario: Esto da vía libre a las Asociaciones de Promoción y Asistencia parar la contratación de Abogados o Firmas de Abogados para asesorar a los niños y adolescentes en la defensa de sus derechos y deberes, sin incurrir en pena.

Las asociaciones procurarán que los abogados que contrate posean conocimientos en Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Comentario:  Aparentemente todos los abogados son expertos pero no siempre  conocen de la LEPINA base en la que sustentarán sus alegatos.

Santa Ana, 21 de Febrero del 2018. 

lunes, 19 de febrero de 2018

Multiplicación de un error

Seguir la norma.

Tan sencillo como eso, es la diferencia para que los seres humanos conserven su salud y su vida, el jueves pasado en la reunión de PS se conoció este doloroso caso un niño de 7 años consulta a FOSALUD por cuadro de vómitos y diarrea le prescriben antibióticos porque presenta fiebre lo mandan a su casa, por persisten llega nuevamente a a FOSALUD refiriendolo a hospital de Chalchuapa, para suerte de los colegas y mala suerte del niño una familiar lo soba y da toma de agua gaseada, sal y limón pero como empeoraba lo traen a emergencia ya en choque se le pide a cirujanos que lo evalúen pero dicen que no es quirúrgico,  se inicia rehidratación parenteral y se toma vena central, el paciente empeora ingresando a UCI  presenta paro cardiorespiratorio y no se logra revertir.

¿Qué se debe hacer? es seguir la norma de rehidratación oral en el plan A dar suero oral a 150 ml por kg de peso observando sin no mejora, pasar al plan B, intentar por 2 horas el uso de soluciones parenterales y ver en una hora si hay mejoría, si no mejora plan C referirlo a segundo nivel de atención, en emergencia se encontró rebote franco (abdomen en tabla) el diagnóstico ruptura de víscera hueca.

Como vemos es una muerte completamente evitable, pero la prepotencia y desconocimiento de las normas de atención llevó a este niño a la muerte. No hemos pedido nada en este caso ya que será auditado y van a caer muchas cabezas por el, no pongamos en riego la vida de un niño y la licencia para el ejercicio de la profesión de los médicos.

Santa Ana, 19 de Febrero del 2018.

domingo, 18 de febrero de 2018

Artículo 194.-LEPINA

Servicios.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán prestar entre otros, siguientes servicios:

a) Aplicar medios alternativos de la solución de conflictos;

Comentario: Proponer por ejemplo cambios en las penas, conmutación por trabajo, revisión de sentencias y otras más.

b) Asesorar a niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

Comentario: Puede asesorar para cual es el camino adecuado a seguir en el proceso, acompañarlos en el camino, muchos lo necesitan, hay opciones para ellos y elegir la mejor.

c) Orientar en los casos que no requieran la protección de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas.

d) Abogar entre las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

e) Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia;

f) Facilitar atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza a los derechos de la niñez y adolescencia;

g)  Vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de protección o el Juez competente cuando conozca de vulneración o amenaza a los derecho de niñas, niños y adolescentes; y,

h) Asistir en casos de denuncia de violencia intrafamiliar u otras formas de vulneración o amenaza de derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Todos señalan los momentos en los cuales las Asociaciones de Promoción y  Asistencia  puede y debe denunciar y asistir a las víctimas estando en el uso de sus funciones.

Santa Ana, 18 de febrero del 2018