jueves, 16 de abril de 2015

Madre Adolescente

Este tema es cotidiano en nuestro hospital ya que tenemos un alto índice de embarazos en adolescentes, como no es frecuente que sean parejas estables y con buena aceptación de la maternidad me impresionó este caso.

Al ver el niño ingresado en el servicio de nutrición con buen peso y tamaño, a manera de ejercicio les pregunté a los alumnos de pre grado, sobre el diagnostico de impresión, cual puede ser el problema por lo que fue ingresado, por temor no contestaron rápido o porque sabían el diagnostico, con mido dijeron lógico MALTRATO INFANTIL, les respondí de acuerdo pero no es el termino adecuado ya que maltrato es indicativo de trauma o golpe el diagnostico en todo caso es de abuso infantil, lo que nos lleva a pensar en abandono, negligencia, patrimonial, por lo que la palabra significa Abuso: toda acción u omisión de una persona de mayor poder sobre una de menos poder como venos se engloba todo.

Se trataba de un niño sano bien nutrido pero que su cráneo tiene 2 protuberancias a nivel de ambos parietales, una variante de la forma del cráneo que no significa patología, La madre relata que ella fue igual, con fontanela permeable de pequeño tamaño que también es normal, alimentado al seno materno exclusivo y con adecuado desarrollo psicomotor, al preguntarle la razón de su ingreso porque la trabajadora social nos los pidió. Cual fue el motivo según TS por una aparente fractura de cráneo, la cual no existe al ver las radiografías, lo que sucedió es que yo me aburrí de estar esperando y me fui por eso mi mamá me aconsejo que lo hiciera, le dije que eses era una falta grave y que el hospital asumía el cuidado del niño desde su llegada al hospital, que pudo poner en peligro la vida de su hijo.

Lo que ha hecho complica todo y nos obliga a investigar hasta descartar abuso, en este sentido yo soy culpable de que el residente de emergencia piense así y no deje ir a un posible abuso, si les da pena molestar a Equipo de PS mejor ingresen al niño al ser evaluado por los de más experiencia si no hay evidencia suficiente se le dará el alta, preferimos que pequen de exceso que de defecto.

Siempre nos gusta profundizar y analizar cada caso, en segundo lugar es una madre adolescente y esto convierte al esposo en abusador de la menor por el hecho de ser menor de 15 años, en este sentido tiene que hacerse un juicio por medio de los tribunales de familia con la autorización de la madre y el juez dar el aval, lo cómico que esta singular pareja viven en la casa de sus respectivos padres y se relacionan en forma esporádica, la madre refiere que el padre es responsable de su hijo ya que cubre con todos los gastos, pero para ella no parece haber ayuda, si estuvo en control como embazo de alto riesgo en la clínica del adolescente y que el niño lo tiene en control en la unidad de salud que le corresponde y presenta el carnet de vacunas y control debidamente llenado y con sus vacunas al día.

El día de su caída lo llevan a un hospital le toman Rx de cráneo la que reportan como fractura antigua de cráneo refiriéndolo a unidad de salud donde es controlado con esta respuesta se lo pasan al pediatra y él lo refiere a la unidad de emergencia y allí comienza el calvario de su ingreso.

Peso del paciente 9,060 gramos Talla: 65 c Pc: 47 c. con adecuado desarrollo psicomotor.

Sale de alta como Traumatismo de cráneo leve, abuso descartado y niño normal. Contra-referencia a unidad de salud cumpliéndose la tercera dosis de vacunas en el momento del alta.




Estas son las Rx de cráneo completamente normales.

Santa Ana, 16 de Abril del 2015.

miércoles, 15 de abril de 2015

Título VI LEPINA.

Disposiciones Generales


Capítulo Único.
Artículo 241.- Recursos

En los procesos regulados en la presente Ley podrán interponerse los recursos previstos por la Ley Procesal de la Familia; a excepción, del recurso de casación contras las sentencias dictadas.

Comentario: Las sentencias son firmes no se pueden votar, pero si se puede disentir de ellas por eso se admiten los recurso y deben adaptarse a la Ley Procesal de la Familia.

Las resoluciones se deben acatar, así como las medidas, debemos por lo tanto echar mano de la Justicia alternativa, siempre que el menor sea protegido, es justo que el agresor se le deje trabajar y pueda de esta forma compensar a la víctima, pero él no debe acercarse a ella ni tener la oportunidad de cometer la misma falta.


Santa Ana, 15 de abril de 2015. 

domingo, 12 de abril de 2015

Artículo 239.- Alegatos finales LEPIMA.

Practicada la prueba las partes formularan oralmente sus alegatos finales; concluidos loa cuales el juez si lo estima necesario sus explicaciones sobre podrá solicitarles que amplíen sobre las cuestiones objeto de debate que les señale, en el plazo de treinta minutos.

Comentario: Esto es con el fin de que todo quede claro y sin lugar a dudas, pero con un tiempo límite de treinta minutos, para concluir la audiencia en el mismo día.

Artículo 240.- Sentencia

Concluidos los alegatos el juez dictará sentencia la cual leerá y notificará a los intervinientes presentes en el salón de audiencia.

Comentario: La sentencia debe de ser leída para que pueda ser alterada por ningún motivo, dejando constancia de ella.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia el juez proveerá el fallo y explicará sintéticamente, los fundamentos que motivan su decisión, En este caso deberá proveer la sentencia por escrito la sentencia respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Comentario: La sentencia siempre se dará en un plazo de cinco días, para dar una adecuada redacción que deje clara la sentencia.

Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse recursos legalmente previstos.

Comentario: El recurso de amparo siempre debe de existir.


Santa Ana, 12 de abril de 2015. 

No se puede saltar pasos en el neuro desarrollo.

Hoy he leído un comunicado sobre los beneficios de gatear y me ha hecho reflexionar en las locuras que hacemos los humanos tratando de acelerar el desarrollo psicomotor de los niños sin darnos cuenta que desde el instante de la concepción por la fusión de los genes de óvulo y espermatozoide se inicia el gran plan de una vida humana y que este es un proceso continuo no se debe alterar ya que eso le provocará deficiencias en el futuro, al darse una nueva etapa en forma espontánea es en ese momento que se puede facilitar y ayudar a que se le saque el mayor provecho, primero comentaré la etapa de gateo que puede tener múltiples formas, la más común de torito, pero puede ser tipo comando, sentado con los miembros inferiores estirados. Como vemos hay diversas formas de hacerlo y todas son normales y no debemos cambiarlas, pero todas ellas encaminadas a el desarrollo de la cintura escapular que será para la escritura y movimientos finos de la mano.

Pero en esa publicación se habla de que es importante porque el niño desarrolla cual hemisferio va a ser el preponderante en otras palabras confirmar si será diestro o zurdo, pero más importante la medida de codo a mano lo que los egipcios llaman el “Codo Sagrado” que es la medida utilizada para sus construcciones y cálculos del espacio sideral, esto nos ayuda a tener buenos cálculos y proporciones, útil para el dibujo. Muchas madres se alegran que su hijo no gateo cuando deben de entristecerse porque no lo han hecho nunca podrán por ningún motivo recuperar este salto, en el futuro les hará falta, pero aun es el estimulo que se hace con las andaderas estos artefactos debería proscribirse especialmente por el daño que se produce a las caderas al evitar que la cabeza del fémur configure al acetábulo de la articulación de la cadera, futura prótesis de cadera, fuera del daño de caídas que pueden dejar invalideces de por vida, las antiguas andaderas debe ser eliminadas, las modernas que se parecen a las de los adultos y que traen objetos de estimulación neural si son buenas pero el inconveniente que solo las utilizan unos días ya que el niño ha alcanzado la bipedestación cundo las llegan a usar ye en el día que las usan aprenden a caminar sin ayuda.

Recordemos que cada niño tiene su propio patrón de desarrollo y lo hará a su tiempo, queremos a hijos genios pero el pero ese programa ya está en los genes, si no lo trae no se los podemos incluir.

Pero también cometemos barrabasadas como fajar a los niños para que sus miembros inferiores no se arquen, no es cierto que esto ayude en algo y lo más importante inhibe el desarrollo normal de pierna y lo importante es el desarrollo de la mano que tiene que desarrollar los movimientos finos tan útiles para la vida, en consecuencia dejemos que se desarrolle libres.

Hay otra costumbre nefasta que es colocarle guantes en sus manitas en primer lugar para no se chupen los dedos, eso no lo evita ya que se los chuparán con todo y guantes, esta costumbre es para el manejo de la angustia conocida como estrés la cual es normal, pero a mí en lo personal me saca de quicio es el daño que le podemos cursar con perdidas de dedos cuan lo narro sale a mi mente es recuerdo  doloroso de hace más de 40 años cuando iba a examinar un niño le pedí a la madre que le quitara el guante y cae un dedo necrosado por los hilos con lo que se confeccionó; no los puedo ver por ese duro recuerdo, les explico a las madres y pido que los desechen.


Santa Ana, 12 de abril de 2015. 

jueves, 9 de abril de 2015

Artículo 238.-Prueba. LEPINA.

Posteriormente las partes aportaran las pruebas para acreditar los hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que resulten, pertinentes,  conducentes y u útiles.

Comentario: no se puede alegar desconocimiento de la Ley, o uso de sustancia, amnesia temporal  eso será prácticamente in admisible, testimonios dudosos. Deben ser probatorios con poco margen de error.

Las partes podrán solicitar con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia, las pruebas que habiéndose de practicarse en la misma, requiera diligencias de citación o requerimiento.

Comentario: Hablamos expertos forenses, Psicólogos, testigos directos de los hechos, con el afán de no cometer injusticias y pensando siempre en el interés superior de los menores y no revictimizar a los menores, es decir dañarlos más aún.

La admisibilidad de la prueba así como la pertinencia y utilidad de las preguntas que formulen será decididas por el juez y si el interesado no estuviere de acuerdo contra los resulto en el acto, se consignará en el acta la pregunta formulada o la prueba solicitada, la fundamentación de su denegatoria y la protesta, a efecto de la impugnación de la sentencia.

Comentario: El agresor puede solicitar pruebas pero el juez puede denegárselas y decir cuál es la razón de la negación, un agresor evidente con un abogado hábil puede buscar salidas alternas con tal de salir bien librado, lo hemos visto en estos días como INFIDELIDAD RESPONSABLE como ejemplo de defender lo indefendible.

El testigo que deba declarar será interrogado primero por la parte que lo presentó y luego podrá ser reinterrogado por la parte contraria. El juez moderará dicho interrogatorio y evitará que responda preguntas capciosas o impertinentes, procurando que las partes no ejerzan presiones indebidas ni ofendan la dignidad del testigo.

Comentario: Muchos abogados lo hacen y confunden a los testigos, los presionan o los ridiculizan con el afán de lograr hacerlos caer en contradicción. Me he visto en esas situaciones y es de lo más desagradable, el juez debe de ponerle paro, no esclarece y daña la dignidad del testigo.

El juez podrá hacer a las partes, testigos o peritos las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad le impone. En los demás aspectos relativos a la prueba se aplicaran las reglas de la normativa procesal de la familia.

Comentario: El juez tiene derecho de indagar el trasfondo de los hecho pero conservando la imparcialidad y no dañando a los testigos o expertos.


Santa Ana, 09 de abril de 2015. 

miércoles, 8 de abril de 2015

Lineamientos técnicos para la erradicación del Sarampión.

Esto fue escrito en el 15 de junio del año 2006 y debía de ser una realidad para Junio del 2007, no se ha dado ya que persiste esta terrible enfermedad pero si hay un adecuado control con brotes epidémicos con relativa frecuencia, esto es plateado por nuestro ministerio de Salud y con el apoyo de OMS, el plan no ha fallado los que hemos fallado somos nosotros y las barreras culturales, la incomprensión de los humanos y porque no decirlo la idiotez.

En 1990 se dan los Lineamientos Técnicos para su erradicación siendo los siguientes:

1.       Reducir la mortalidad infantil por causa del Sarampión.

2.       Objetivo No 4 del milenio reducir la mortalidad infantil en menores de 5 años en dos terceras partes cuyo indicador es llegar a coberturas de vacuna del sarampión 95% o más.
Esto es porque gran parte de la mortalidad infantil es debido a esta cusa, planteado así parece ser muy fácil, pero lograrlo requiere mucha mística de trabajo desde las autoridades centrales de los ministerios de salud hasta alcanzar los equipos de campo lo hagan en forma disciplinada y con el deseo ferviente de lograr el objetivo.

En primer lugar es asegurar que las vacunas no falten, esto corresponde al Gobierno por medio del Ministerio de salud, aunque los costos son pequeños por dosis si hacemos los cálculos por necesidades de más de ciento cuarenta mil dosis por año durante por lo menos 5 años, hace con la vacuna de Sarampión Rubeola y Paperas que se han integrado en una sola dosis. Hablamos de esta cifra que es el promedio de niños vivos nacidos al año.

Pero implica otras necesidades como son el adecuada cadena de frío para que la vacuna no se deteriore y sea efectiva, pero que esta además se ha demostrado que para mantener niveles de anticuerpos de 95% o más se debe de repetir a los 5 años y luego cada 10 años. Debiéndose aplicar después de año de edad ya que antes puede ser inactivada por los anticuerpos prestados por la madre que protegen al niño en 100% hasta los 6 mese y disminuyen poco a poco hasta que al año ha caído a 0, esto se nos ha complicado ya que en nuestro país se viene vacunando desde la década del 70 y tenemos una población que no ha tenido contacto con el virus salvaje solo el de la vacuna.

Datos del misterio con los que contamos son en el año 2006 se vacunó a 2, 796,391 personas de 15 a 39 años con 364 días para que estos que no han estado en contacto con el virus salvaje estemos seguros de que posean defensas con gran éxito llegando al 99% de las metas. Vacunación del los niños con SRP desde 1967. En el año 2006 tuvimos 3 casos importados, desde esa fecha al momento no hemos vuelto a ver casos. Por esto insistimos que se debe de continuar revacunando cada 10 años, esto hoy el tiempo nos ha dado la razón con los brotes de Sarampión en EUA nivel de poblaciones universitarias con caos que han llegado de países que no lo ha logrado erradicar.

Solo para remarcar en el 2007 se practicaron las siguientes acciones en nuestro país.

1.       Vacunación de todos los niños de 1 año a 6 años con 364 días independiente de su estado de vacunación el Maestro Grimaldi lo definía como aplicar la vacua a “Chinche y Talepate”

2.       Los niños de 1 año a 1 año con 364 días se les aplicará SRP.

3.       Los niños que se les aplique SRP en los 30 días anteriores, no se revacunarán pero si es más de 30 días se revacunarán.

Esto se cumplió pero debemos continuar vigilando esta enfermedad durante muchos años más.


Santa Ana, 08 de abril de 2015. 

martes, 7 de abril de 2015

Capítulo II LEPINA

Audiencia Única

Artículo 237.- Audiencia

La audiencia se desarrollará en el lugar y en la fecha señalados de acuerdo a las mismas reglas establecidas para el desarrollo de la audiencia única el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, con las modificaciones que adelante se mencionan.

Comentario: Esta debe de consumarse en la fecha ya establecida y no se puede cambiar, pero se modificarán en los casos siguientes.

Los hechos fijados no podrán ser reformados o ampliados.

Durante la audiencia, la autoridad competente podrá ordenar para mejor ordenar para mejor proveer, la práctica de las diligencias, tales como inspecciones, visitas y otras que considere necesarias, para el esclarecimiento de los asuntos sujetos a procedimiento abreviado, pudiendo ser suspendida una sola vez, por el termino de veinte y cuatro horas, trascurridos las cuales deberá continuarse con el desarrollo de la misma.

Comentario: Puede ser suspendida una sola vez y por solo veinte y cuatro horas según la necesidad para esclarecer las cuales se debe de continuar, el juez ordenará a su equipo a realizar visitas e inspecciones al lugar de los hechos pero no más de 24 horas, trascurridas la cuales se debe de continuar con lo que se tenga, esto es para una pronta justicia para los menores, recordemos que estos están siendo amenazados o vulnerados y demos tomar las decisiones que les favorezcan.


Santa Ana, 7 de Marzo del 2015.