sábado, 4 de abril de 2015

Pediatría Social.

Hace muchos años cuando iniciaba mi vida profesional ya se comenzaba a hablar de la Pediatría Social y tuve la dicha de ser becado por OPS a Chile para ir a un curso de Pediatría clínica y social impartido en el Hospital Roberto del Río diseñado y ejecutado por el Maestro Julio Meneghello quizás mi formación clínica era adecuada pero siempre me había sentido atraído por los aspectos sociales de la vida y de mi carrera y por supuesto de mi especialidad, pensaba que era mejor prevenir que curar, evitar el dolor y conocer nuestra realidad por el análisis de los hechos por medio de las estadísticas como forma de comparación y de tener una seguridad que lo que nos parezca sea realmente lo correcto con un margen mínimo de error.


Cuando estaba por comenzar el internado rotatorio (1968) el Dr. Kafie radiólogo pediátrico habla por primera vez y describe las lesiones radiológicas de fracturas en niños que son debidas a las agresiones de los familiares, amigos, encargados o profesores de ellos y las cataloga como Síndrome del Niño Vapuleado, se reconoce entonces que los niños pueden ser agredidos por propios y extraños y que son sujetos de derechos, tendencia que se desarrollaba en esa época (1700), pero algo se comenzaba a gestar, los derechos humanos se reconocen con la revolución francesa reconociéndose que todos los seres humanos son:
  
1.       Derecho a la vida establecido por nuestra Constitución desde el mismo instante de la concepción, desde aquí el aborto es un asesinato ya que una vez el óvulo  es fecundado ya es una persona humana sujeto de derechos y atentar contra el producto de ella se llama asesinato, es pues el bien más preciado.
Pero dejará de ser niño hasta los 12 años y de allí en adelante será adolescente hasta los 18 años, cuando es considerado adulto que ya es capaz de defender sus derechos de persona.
La diferencia de niño y adolescente es que puede asumir otras funciones y el grado de desarrollo alcanzado le permite ya tener responsabilidades de mayor complejidad en especial en la toma de decisiones y asumir otras responsabilidades, para mi fácil de entenderlo como son las sexuales, es capaz de procrear, pero no ha llegado el momento para hacerlo ya que no ha concluido su maduración y el embarazo es de alto riesgo por lo que si ocurre debe de ser cuidado más de cerca por sus deficiencias de maduración,  pero que hombres y mujeres deben de conocer este nuevo poder y deber. Por su misma razón no deben de trabajar jornadas completas que le limitarían su formación personal y completar su pleno desarrollo para tener una vida más fácil.

2.       Educación que no es más que un instrumento que le ayudará a salir adelante con plenitud de desarrollo, este es un derecho pero también un deber; todos deben de estudiar en esta época, por varias razones: perfeccionar sus habilidades y destrezas, con el fin de aprovecharlas a su favor, evitar la vagancia y dar una disciplina en otras palabras la mística para el trabajo, superación personal, cumplir con la propia vocación para ser adultos felices y sin ataduras. Puedan ser ciudadanos del primer mundo y que aspiren a serlo.
  
1.       Salud deber y derecho de todos deber porque tenemos que procurar cuidarnos cumplir con hábitos de higiene, dieta saludable, evitar el sedentarismo y práctica de actividades deportivas, cumplir con las vacunas, estas dependen de padres y maestros, así como personal de salud, pero los  menores deben de conocerlos, en el país hemos avanzado bastante pero en el período actual ha habido descuido ya que no se ha contado con los biológicos necesarios por falta del cumplimiento económico del estado y se han tomado decisiones atentatorias contra la salud de los menores, esperamos sea corregido por el bien de todos

2.       Trato igualitario y equitativo lo igual no siempre es equitativo, me gusta un ejemplo de 3 niños que están frente a una cerca y van a ver un partido hay 3 bancos el primero no necesita más altura, el segundo alcanza con una caja y el tercero 2 cajas igual sería una caja para cada uno, equidad ninguna caja al primero, una al segundo y 2 al tercero.
Para aplicar el ejemplo en la clase hay 1 niño que no ve bien cuál es la solución equitativa el compensar su defecto con el uso de lentes y colocarlo en los primeros asientos para que estén en igualdad de condiciones, lo justo es que se practique un examen visual antes del inicio de clases al menos cada 2 años, hoy con los sistemas modernos estos exámenes son fáciles rápidos y de bajo costo. Lo mismo para la detección de problemas auditivos, deficiencias de audición y todos los problemas de aprendizaje tienen enfoques para corregirlos.
3.       Derecho de identidad a conocer su origen, saber quiénes son sus padres biológicos, pero más importante a tener una familia bien establecida, lo que le dará su estabilidad emocional, seguridad en la vida adulta, ser tratado con amor y comprensión de acá se toma el derecho a una familia completa con papá, mamá y hermanos, este es uno de los grandes problemas de nuestra sociedad Salvadoreña que más del 50% son madres solteras, defecto que se aumenta cada día, no es que no las admire por su valentía, pero debemos de procurar que disminuya esta situación, no es que sean incapaces de hacerlo es que con ella se irresponsabiliza a los hombres, debemos procurar tener una sociedad con madres emancipadas y hombres responsables de sus actos.

Todo esto está fundamentado en los siguientes principios rectores que se encuentran la LEPINA y son:

1-      Principio rol primario de la familia como base fundamental de la sociedad. Tendrá la protección del estado.
2-      Ejercicio progresivo de las facultades. serán ejercidos en forma progresiva de acuerdo tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de sus facultades.
3-      Principio de igualdad no discriminación y equidad. Todos son iguales ante la ley por lo no se hará ninguna distinción o exclusión o prebenda o restricción.
4-      E interés superior de la niña, niño o adolescente en cuanto a garantizar el desarrollo integral y disfrute de los derechos y garantías.
5-      Principio de corresponsabilidad de padres, sociedad y el estado.
6-      Principio de prioridad absoluta. El Estado debe de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Todo esto fue inspirado en una clase dada a los R-1 en el 2011.

Santa Ana, 04 de abril de 2015. 

jueves, 2 de abril de 2015

Artículo 234.- Contestación de la demanda. LEPINA.

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverán de  inmediato.

Comentario: Una vez notificado y fijada la fecha no hay marcha atrás. Debe contestar.

Artículo 235.- Actividad probatoria. LEPINA

Toda la prueba deberá de aprobarse durante la realización de la audiencia.

Comentario: Durante la audiencia se debe de llegar a una conclusión, no se puede postergar.

Artículo 236.- Incomparecencia de las partes. LEPINA

Si el demandante citado no compareciere ni hubiera alegado alguna circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.

Comentario: El demandante pienso que esto no es posible pero como de todo hay en la viña del Señor puede prestarse a manipulación del demandante por cualquier cusa, no me gusta que se pueda parar un juicio así, pienso que el juez debe usar la sana critica y buscar las causas.

No procederá la finalisación del proceso por incomparecencia de las partes en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente.

Comentario: Esta es la justificación para la parte demandante, no para el demandado, insisto que el solo hecho que la parte demandante no se presente lo hace sospechoso de fraude.


Santa Ana, 1 de Marzo del 2015. 

martes, 31 de marzo de 2015

Poliomielitis

Enfermedad que ha desaparecido en el Salvador.

A finales del siglo 20 en el país la enfermedad por los virus salvajes ya no está presente en el país siendo confirmado por la OMS con las siguientes certificaciones.

Ya no se logró cultivar el virus de la polio del agua de ríos, aguas negras, heces de personas y casos de parálisis flácida, con lo que podemos decir no tenemos polio salvaje en nuestro suelo, pasa a ser la segunda enfermedad erradicada en el Salvador, primero la viruela y hoy la polio, este articulo lo hicimos la primera vez al inicio del presente siglo.

La historia no nos deja mentir en este jeroglífico podemos ver claramente a un hombre con secuela de ella que le han dado aparentemente la calidad de Dios o de sacerdote si nos fijamos su pierna derecha y su mimbro superior derecho muestran las secuelas de ella y que al parecer está ofreciendo un sacrificio, este tiene más de 5 mil años de antigüedad, lo mismo observamos a la sacerdotisa en su brazo izquierdo, por si fuera poco hay una tercera personas mostrando daños similares al parecer ya la conocían bien desde esa época.

Así es que no es nueva, pero es hasta el siglo 20 que tenemos el aislamiento y cultivo de virus, con lo que fue posible la producción de la vacuna que fuera efectiva y se pensó en la producción de virus atenuados que son capaces de producir defensa pero no de dar los daños que nos produce el virus salvaje.


Fue el Dr. Salk quien desarrolló la primera vacuna exitosa y que simulaba bien la enfermedad, de las anécdotas bonitas es que fuero sus hijos quienes la reciben primero para demostrar que no es peligrosa, se diseña que entra por la boca como la enfermedad natural y es a nivel de las placas de Peyer de de la mucosa intestinal que se encuentra la defensa y a nivel de los ganglios de intestino como vemos una vacuna que no hay pincho o dolor alguno para aplicarla.       
Desde esa época hasta hoy se aplica y se sigue aplicando la vacuna oral de polio, como anécdota hemos tenido casos de polio producidos por el virus vacunal, que lo hemos demostrado con el aislamiento del virus de la persona afectada gracias al CDC. Que no ha colaborado.

Hoy hablaremos de su fisiopatológica y generalidades del tratamiento. En este esquema podemos ver un corte sagital de la columna con la médula espinal, como de precia la sustancia blanca y la sustancia gris al medio, se señala perfectamente el sito de la  lesión que es a nivel del hasta anterior en la sustancia gris y es la neurona motora inferior de allí que al dañarse se desconecta la raíz motora y ya no pasan los impulsos nervioso por lo que el musculo se atrofia y la región afectada se desconecta del cerebro por lo que toma autonomía y encontramos hiperreflexia al final cuando la inflamación ya sede y los nervios son manejados por la neurona motora inferior de la médula, por esa inflamación es que muchas lesiones iniciales mejoran y es hasta el final que podemos ver la lesión. 







Como nos podemos dar cuenta esta enfermedad es producida por 3 tipos de virus: cepas 1,2 y 3 y que antiguamente eran conocidas como Leo, Brunilda y Racin, todas productoras de la enfermedad y son de la familia de los entero virus, con afinidad por el SNC. Antes de la vacunación todos se suponían tuvimos la polio pero no a todos se nos manifestaba por lo que puede ser Asintomática, el siguiente cuadro nos hacer ver los diferentes tipos de ella.

Tipos de polio

Porcentajes de presentación
Asintomático

90 al 95 %
Enfermedad menor

4 al 8 %
Meningitis no paralitica aséptica

1 a 2 %
Poliomielitis paralitica

Al redor de 1 %
Poliomielitis espinal paralítica  

79 % de los de parálisis
Poliomielitis bulbo espinal paralítica

18 % de los casos de parálisis
Poliomielitis bulbar paralítica

2 % de los casos de parálisis



En eses caos trataremos entre 5 a 10 % de los casos y de ellos serán graves únicamente el 1 %, podríamos pensar ¿Para qué vacunar? La respuesta es obvia quién nos asegura que estaremos por fuera de los casos graves, si fuera un hijo o padre el que la padece y de suyo nos interesamos en ella cuando atacó al Presidente Roosevelt  y que quedo con secuelas profunda se dan fondos para investigarla y encontrar la cura. Al mismo tiempo nos indica que el mínimo de vacunados para su control es de 90 % y erradicación el 100 %, tenemos que tomar en cuenta que se ha demostrado que para adquirir defensas deben de recibirse al menos 5 dosis y que debe de contarse con todas las medidas de bio-seguridad ya que fuer de refrigeración a mas de 4 º C se inactiva de 20 minutos.

No todo es tragedia ya que con ella se inicia el uso de respiradores mecánicos padres de los actuales respiradores de volúmenes y frecuencias, que se utilizan en las Unidades de cuidados intensivos.
A manera de Historia se usaban los lienzos de permanganato de potasio para aliviar los dolores lacerantes de la destrucción de las masas musculares, luego seguía la rehabilitación de los caos graves que duran toda una vida.

Esperamos que vean un enfoque histórico de esta enfermedad que hasta este momento no se ha erradicado del mundo.


Santa Ana, 28 de marzo de 2015.  

Artículo 233.- Señalamiento de audiencia EPINA

En el auto de admisión de la audiencia el juez señalará el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de veinte y cuatro horas contadas a partir de su señalamiento.

Comentario: Una vez emitida la audiencia se procede al juicio con toda prontitud y las partes van a ser citada para ella.

La audiencia se realizará mediante única convocatoria debiendo el juez citar a las partes por cualquier medio.

Comentario: Es con suma rapidez como debe de ser tratado, porque la vulneración de de los menores lo amerita.

En la citación se indicará que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia del demandado y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba que pretendan hacer valer.

Comentario: No se puede alegra que la defensa no esté preparada la audiencia debe de darse, no hay forma de postergarla, no se puede recurrir a subterfugios para que no se dé, no se puede solicitar tiempo, es una pronta justicia.


Santa Ana, 31 de marzo de 2015. 

lunes, 30 de marzo de 2015

Artículo 232 Subasanción de defectos. LEPINA

Si la demanda adoleciere de defectos formas solucionables, el juez procederá oficiosamente a subsanarlos.

Comentario: No desechará la demanda en el caso de que adolezca de defectos de forma, el juez está en la facultad de subsanarlos y buscar que sean escuchados los demandantes, no se puede de dejar de largo por un pequeño error de forma, los de fondo son otra cosa, me gusta mucho pues en los términos legales muchas veces se pierden juicios por errores de forma, la justicia no es completamente ciega debe de tener una visión amplia de los delitos contra los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Santa Ana, 30 de marzo de 2015.

viernes, 27 de marzo de 2015

Artículo 231.- Examen inicial LEPINA.

El juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud, según corresponda, dentro de las veinte y cuatro siguientes a su presentación. En el caso de autorización para intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para las niñas, niños o adolescentes el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un término que no excederá de dos horas.

Comentario: Reste artículo obliga a los jueces a dictar sentencia en forma inmediata, claramente estipula dos hora como tiempo máximo, es porque se juega con la vida de los menores y no se puede esperar los minutos cuentan. El personal de salud debe de conocer este artículo y sacarle todo el provecho posible.


Santa Ana, 27 de marzo de 2015. 

jueves, 26 de marzo de 2015

Título V LEPINA

Proceso Abreviado.
Capítulo I
Actos previos a la audiencia

Artículo 230.- El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:

a)      Revisión a la instancia de parte, de las mediadas administrativas de protección impuestas por las juntas de protección;

Comentario: cundo la J de P ya han pronunciado las medidas y esto se hace para aumentar la rapidez del poseso y validar tales medidas es un apoyo legal.

b)      El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;

Comentario: Darle un apoyo judicial a lo actuado por las juntas y obligar a los agresores o infractores a acatarlas en otras palabras o las acatan  o las acatan no hay otra forma sella el retorno.

c)       La autorización de la intervención, hospitalización o administración del tratamiento médico de la niña, niño o adolescente, cuando sus padres o representantes legales se encuentren ausentes o se opongan la medida; y;

Comentario: Este es un gran apoyo para el sector salud quien se enfrenta frecuentemente con estos problemas y se deben de hacer en forma urgente, debemos de tenerlo presente.

d)      La autorización para la salida de la niña, niño o adolescente cuando la madre o el padre o quien ejerza su representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.

Comentario: El fin es que los menores no pierdan oportunidades de competencia o tratamientos o que por una razón que les favorezca deban salir del país.


Santa Ana, 26 de marzo de 2015.