Medidas
Judiciales
Artículo 124.-
Acogimiento familiar.
El acogimiento familiar
es una medida adoptada por el juez competente, de carácter temporal que permite
a una familia, que no siendo de origen nuclear, acoja a una niña, niño o adolescente
que se encuentre privado temporal o permanente de su medio familiar, ya sea por
carecer de padre, madre o de ambos, o porque estos se encuentran afectados en
la titularidad autoridad parental.
Comentario: Esta se da cuando: huérfanos de
padre y madre y que no se encuentra familiares cercamos el caso típico las
situaciones de desastres, conflictos y que él tiene que tomar una decisión,
para amparar a los menores, señala la Ley el caso típico cuando hay conflictos
en las parejas por la patria-potestad de los menores y las condiciones en que
se encuentran interfiere con el adecuado crecimiento y desarrollo de ellos como
sería el caso de padres drogadictos, delincuentes o cuando hay violencia
intrafamiliar, pensado que es una situación temporal o definitiva pon es la
muerte de ambos padres, que le quedan 2 caminos buscar familiares o pariente
que se quieran hacer cargo de ellos.
El acogimiento familiar
puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, que deben de
poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección
de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral; comprenden las modalidades
siguientes colocación familiar y familia sustituta; en este último caso no será determinante para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su
relación de parentesco con él o la protegida.
Comentario: La modalidad de colocación
familiar para entenderlo es cuando el juez encuentra a un familiar que asuma la
responsabilidad del o los menores, lo
importante en este caso es el compromiso de la persona escogida y que cumpla
las condiciones que se establecen
Psicológica, emocional y también todo lo demás como trabajo, valores
morales y el más importante de los requisitos amor, con todo esto podemos
asegurar el estudio y el desarrollo integral de los menores, la segunda opción
es la más difícil ya que no tenemos un banco de personas calificada para
aceptar este reto y en especial en le caso de ser temporal, pero si exciten
personas con esta vocación, esta sería una labor para la creación de este grupo
de personas que cuando se dé la oportunidad se les permita asumir esta tarea,
mientras esto no lo tengamos esta alternativa es letra muerta, ya que contamos
con albergues para estos niños que funcionan como son Aldeas Infantiles S.O.S, nuestros
pequeños hermanos, AGAPE, para mí la más importante el HOGAR PARA EL NIÑO
MINUSVALIDO ABANDONADO que desgraciadamente la política el culto a la
personalidad lo están destruyendo, el programa CIUDAD MUJER está diseñado para
empoderar a las mujeres víctimas del maltrato y amparar a los homosexuales, acá
como decimos los salvadoreños los niños valen chonga.
Independientemente de la
modalidad que se adopte, el, la o los designados para el acogimiento deberán estar
unidos por el vínculo, matrimonial o no tener impedimento para contraerlo.
Comentario: Como vemos al final caemos en
parejas legalmente formadas que deseen ayudar a estos menores, como ven no
queda otra alternativa que la institucionalizarlos.
La responsabilidad de quien
resulte escogido para desempeñarse en cualquiera de las modalidades antes
dichas es personal e intransferible.
Comentario: Una vez nos hagamos cargo no
podemos renunciar al privilegio y como decimos en buen salvadoreño tenemos que
jinetear al macho. La responsabilidad conferida es enorme ya que consientes de
ello asumimos el cargo hasta que la muerte nos separe o que alcancen la mayoría
de edad.
Santa Ana, 3 de julio de 2014
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