La familia sustituta constituye
una modalidad de acogimiento familiar y es aquella familia que no siendo de
origen, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente asumiendo la
responsabilidad de suministrarle protección, afecto, educación y por lo tanto obligándose
a su cuidado, protección y a asistencia material y moral. Esta medida deberá de
ser objeto de revisión cada 6 meses con el objeto de de valorar la restitución
de la niña, niño o adolescente a su familia de origen o para adoptar más
adecuada a su situación.
Comentario: como vemos es una medida temporal para conocer cuál
es lo que combine al menor, como disposición es excelente pero no real, no
contamos con personas que estén de acuerdo a el sistema temporal por ser una
medida poco conocida y las personas que deseen tomar esta forma si la decisión
es que regresen con los padres ellos pierden la oportunidad de la adopción
definitiva. Para llevarla a cabo el CONA debe formar una base de personas que
deseen ayudar en este sentido lo cual no existe. Por lo menos lo menos debe
crear incentivos para las personas que deseen seguir con este programa ya que
sería duro para ellas cuando ya se formen lazos de empatía de los menores con
sus familiares sustitutos, muchos lo verán como perder el tiempo y el afecto.
Además también el menor sufrirá por ser temporal si el niño se siente bien y de
pronto su bienestar se trunca.
El juez competente calificará la
idoneidad de la familia que dese servir como sustituta.
Comentario: me parece que echarle tan alta responsabilidad a un
juez no es lo correcto, debemos pedir al menos que su decisión se base en un
buen estudio Psico-social y emocional de las personas que van a fungir en estos
casos y el proceso de evolución del caso no es hasta los 6 mese debe de ser en
forma escalonada y debe de comprender visita de Trabajo social, asistencia a
controles de salud haciendo hincapié en el desarrollo físico social y
desarrollo de habilidades para poder garantizar un buen futuro del niño.
Las familias sustitutas deberán
de cumplir como mínimo, con las condiciones familiares, morales, Psicológicas
sociales, económicas y de salud que evidencien la aptitud y disposición para
asumir la responsabilidad parental.
Comentario: este inciso es obvio no llenarlo será un error
garrafal para el juez competente y bota al traste con toda la buena intensión
de la LEPINA.
En el caso que la familia
sustituta solicite la adopción de la niña, niño o adolescente acogido en el
seno de la misma, siempre y cuando se reúnan los requisitos para la adopción,
el tiempo que hayan convivido con la familia sustituta se tomará en cuenta para
la contabilización del plazo establecido en el artículo 176 del código de
familia.
Comentario: Esta es el único privilegio de la familia
sustituta, pienso en el supuesto caso que se le haya seleccionado es porque tiene
cubiertos los requisitos para la
adopción, llama poderosamente que no se mencione en ningún momento la opinión
del menor a mi juicio debemos tener o saber que el menor acepta a la familia
sustituta única persona que vive la situación.
Las familias sustitutas serán supervisadas
por el Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y la
adolescencia.
Comentario: Este organismo es el de más experiencia en la
investigación y manejo de casos lo conocemos como ISNA pero por razones políticas
se le ha relegado al plano puramente docente de la Ley LEPINA. En estos momento
tengo la esperanza que se fortalezca ya que la encarada es la esposa del
presidente Sánchez Ceren. Desde su fundación siempre ha estado adjudicado a la
primera Dama excepto durante el Gobierno del Presidente Funes, error craso a mi juicio, ya que se vitalizó la
teoría del género llegando al colmo que en esta institución “Ciudad Mujer” solo
entras mujeres y homosexuales lo que es muy discriminatorio para el sexo
masculino en contra de la igualdad de los seres humanos.
No digo que el programa Ciudad Mujer sea malo lo malo es la
discriminación en lo personal pienso es para moldear la mente de los
Salvadoreños para aceptar el ABORTO y las uniones entre personas del mismo
sexo, aberración de las feministas fanáticas.
Espero no herir susceptibilidades pero es mi pensamiento las cosas
deben llamase por su nombre y reconozco que vengo de una familia fumista mi
abuela era amiga y seguidora de Prudencia Alfaro.
Santa Ana, 18 de julio de 2014.
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