Capitulo Único.
Artículo 92- Derecho de petición
Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí
mismos en forma respetuosa oportuna y congruente.
Comentario: Este es un derecho de
todo ser humano, que debe ser garantizado por las autoridades del país. No debe
ser negado, al hacerlo les coartamos su derecho de persona, el derecho a pedir
es justo siempre que se haga en la forma correcta y a la instancia correcta,
esto es frecuente en la época escolar, en donde este derecho es vulnerado
frecuentemente por la autoridades escolares, el alumno no se le permite ninguna
crítica, lo viví en carne propia yo no me encontraba de acuerdo en muchas
ocasiones con el actuar de los maestros. Pero muchos no ejercen este derecho
por temor a las represalias, el alumno esta en las manos del maestro pues el
ser reprobado es la consecuencia o el ser ridiculizado, esto se da en los
Colegios y Universidades, mis 3 hijos fuero victimas de ello pero por su
excelente rendimiento, pudimos acompañarlos en sus reclamos, fueron escuchados y
no hubo represalias.
Se
reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal y directo
de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales
que corresponden a su madre, a su padre a sus representantes o responsables.
Comentario: está parte trata del
ejercicio de este derecho solo lo limita las facultades legales de los encargados
sean padres, familiares o responsable,
implica pues que también ellos deben de acompañar a los menores al
reclamo de este derecho de diferir y estar en desacuerdo con el maestro, directores
y en general del sistema educativo o legal.
Las
peticiones deberán expresar los elementos necesarios sobre u identidad y lugar
para recibir notificaciones.
Comentario: un puro artificio legal
para obstaculizar este derecho, a mi juicio algo ridículo pero legalmente
necesario para una correcta notificación del proceso.
Santa Ana, 21 de octubre de 2013-
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