domingo, 27 de octubre de 2013

Artículo 93.-Derecho a la libertad de expresión LEPINA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho  a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica o por cualquier otro medio que elijan, sin más limitantes que las prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Comentario: Este también es un derecho fundamental de todo ser humano, ¿Entonces está permitido el grafiti? He tomado esto como un ejemplo de aplicación de este derecho, claro que no porque en primer lugar se irrespeta la propiedad del dueño del muro o pared donde se haga, para poder hacerlo deben pedir al dueño y si este lo permite hacerlo, pienso que muchos les otorgarían el permiso si lo piden ya que es una expresión artística y puede embellecer una ciudad, en todo caso las autoridades pueden elegir los sitios en que se les permite y por cuánto tiempo y trascurrido el cual el autor debe de comprometerse a dejar el sitio como estaba antes de ser pintado.

Luego esto es una marca que da un sentido de posesión, que es una mentira, pero muy en el fondo hay un deseo inmenso de querer expresar sus ideas y pensamientos, cual debería ser nuestra posición en este sentido, buscar la forma de canalizar estas expresiones, canalizándolas hacia la pintura escultura, pensemos pues que este fenómeno social no es más que no saber  cómo ni donde yo puedo expresar lo que lo que pienso o siento, podemos llamara a un concurso de grafitis y premiar a los mejores, este puede ser el trabajo de alcaldías, ONG, CONA y porque no ministerio de educación.


Santa Ana, 27 de octubre de 2013.

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