jueves, 12 de marzo de 2015

Moral y Ética

Es fácil confundir estos términos que el buscar su explicación uno es complemento del otro ya que la moral se refiero a la forma correcta de actuar del hombre y la ética si realmente en la práctica actúa en la forma correcta, una es el conocimiento de lo correcto y otra actuar en forma correcta y en el Evangelio con frecuencia nos dice “Hagan lo que enseñan los Escribas y Fariseos” enseñan la verdad pero son incapaces de cumplirla, la Ley es la moral y el actuar debe de ser cumplir la ley.

Desarrollaremos primero los valores éticos y el cómo los cumplimos lo moral, si no están en concordancia ambos no somos éticos.

1.       Amor: cuando lo oímos creemos que si lo entendemos pero la práctica es difícil, desear lo mejor para el otro aun en contra de nosotros mismos y lo entendemos en el amor filial, no vamos a desear el mal de nuestros hijo, procuramos su bien, por eso corregimos cuando no hacen lo correcto y en el fondo nos duele a nosotros más que a ellos, el amor bien entendido es buscar su bien y no consentirlos, podríamos llenar páginas sobre este valor ya que es el más grande los valores humanos, pero no se trata de agotar el tema.

2.       Agradecimiento: Hecho humano que refleja un sentimiento de respeto hacia quienes nos enseñan, educan y nos ayudan a superarnos.

3.       Respeto: La admiración y sometimiento voluntario a quien consideramos mejor que nosotros, la actitud de nosotros ante las personas que amamos y les debemos favores y ayuda de la forma que sea.

4.       Amistad: Sentimiento entre seres humanos que los hace estar juntos en las buenas y las malas, sentir sus alegrías y tristezas como si fueran nuestras.

5.       Bondad: La cualidad de buscar lo bueno para los demás y para sí mismos, que es recompensado por un sentimiento de satisfacción por lo hecho.

6.       Dignidad: El reconocimiento que el otro es igual o mejor que yo, tiene un papel específico en el universo y por lo tanto todos los mismos derechos que yo.

7.       Generosidad: Es el habito de dar libremente sin esperar recibir algo a cambio, simplemente un acto de desprendimiento de el ego. ¿Cuánto Amó Dios al mundo para darnos a su hijo y así regalarnos la vida eterna? Para mí el mayor acto de generosidad.

8.       Honestidad: Acto de ser íntegros, incapaces de mentir, robar, dañar, destruir, esto nos obliga de una lucha diaria contra estos actos, difícil de cumplir pero debemos de luchar por hacerlo, como vemos muy difícil de ser especialmente con nosotros mismos nos justificamos nuestra mala acciones, difícil de ser ético, decirlo fácil serlo imposible.

9.       Humildad: Esto se refiere a no sentirnos más que los demás ni menor que los demás sino que iguales, esto nos lleva a la Justicia que es dar a cada quien lo que le toca.

10.   Lealtad: Se refiere a la lealtad a una persona, grupo, nación, causa, que debe ser para el bien y no querer imponerla por la fuerza.

11.   Libertad: El más grande de los valores, se refiere a la capacidad de hacer lo bueno o lo malo. Es la toma de la decisión de hacer lo correcto aunque lo incorrecto nos sea placentero o atractivo, lo ejemplifico como el estudiante que se decide a estudiar, a esforzarse por ser el mejor y se priva de muchos placeres pero que sabe que ese sacrificio le dará el triunfo en la vida.

12.   La paz: Esta es una armonía que produce una sensación de bienestar interno, dándonos la sensación que lo actuado es correcto que todo está dentro en su punto correcto, difícil de lograrlo pero si es posible en la medida que todos nos pongamos de acuerdo y respetemos a los demás y también a la naturaleza a esto se le llama bioética o ética de la vida.

13.   Perseverancia: La facultad del hombre de luchar para realizar sus ideas y obtener éxito en cualquier campo, luchar por nuestros ideales, sin desfallecer. Espíritu de lucha de todos los humanos más desarrollados en unos que en otros.

14.   Prudencia: Capacidad del ser humano de gobernarse disciplinarse a si mismo mediante el uso de la razón en otras palabras en ser autentico.

15.   Responsabilidad: Acto de aceptar la vida y vivirla a plenitud, decir al pan, pan y al vino, vino, ser capaz de asumir sus actos buenos o malos como hechos por uno y no buscar escusas para no actuar en forma correcta.

16.   Solidaridad: Acto de sentirnos dentro de una sociedad y que necesito de los demás y los demás necesita de mi, implica el compartir, el dar a los demás, al compadecernos de todos en especial de los que sufren o son menos afortunados que nosotros.

Como podemos ver la moral nos enseña lo correcto la ética  a ser correctos, para que el mundo sea cada vez mejor y que hace mas de 5 mil años Dios le dio al hombre el mejor tratado de ética y moral concentrado en 10 enseñanzas


Santa Ana, 12 de marzo de 2015.-

martes, 10 de marzo de 2015

Título IV LEPINA

Proceso general de Protección

Capítulo Único
Artículo 225.- Regla especial.

Para tramitar el proceso general de protección se aplicarán las disposiciones del proceso de familia, con las modificaciones que el presente Título establece.

Comentario: Acá dependemos pues del código de familia y lo convierte en algo especial pero que debe de ser modificado según LEPINA, para la protección de niña, niño y adolescente; recordemos que los humanos son personas en proceso de crecimiento y desarrollo y cambian dependiendo de las edades y de su grado de desarrollo, tenemos pues tenernos algunos que nunca alcanzaran el pleno desarrollo de sus funciones por lo que debe de tomarse como niños. Cosa muy buena en esta Ley que siempre deben de ser protegidos, ya que no es culpa de ellos que no alcancen su pleno desarrollo.


Santa Ana, 10 de marzo de 2015. 

jueves, 5 de marzo de 2015

Artículo 224.- Inaplicabilidad de la suspensión del proceso LEPINA

En los asuntos concernientes a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, no tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia aparte, que prevé la normativa procesal de familia.

Comentario: Media vez comenzado el proceso no se puede detener, buena forma de asegurar que los derechos de los menores no pueden ser vulnerados, el proceso sigue de oficio, para evitar las componendas que hábilmente los defensores de los agresores puedan negociar.

Es fácil que se trate de llegar a estas componendas y lo hemos visto con la Alcaldesa de Nuevo Cuscatlán que comete un delito de trata de personas, llega a un arreglo con las autoridades y el padre de ella compensa económicamente y como por arte de magia ya no paso nada, el delito fue cometido y debe de seguir el proceso si este artículo no es letra muerta.


Santa Ana, 05 de marzo de 2015.  

miércoles, 4 de marzo de 2015

Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales LEPINA

La violación del derecho de opinar y ser oído de la niña, niño adolescente producirá la invalidez de lo actuado y todo lo que sea consecuencia inmediata salvo ella sea expresamente consentida o no le produzca perjuicios.

Comentario: El no escuchar a los menores más si ellos no lo consienten, invalida el proceso si no los beneficia, si  les favorece no hay problema.

Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se le permita hacerlo en las audiencias, no se tome como consideración su opinión en las resoluciones que adopten o sean obligados a declarar por cualquiera de sus intervinientes.

Comentario: Esta es una de las razones de dictar ante todo medidas de protección que aseguran que la víctima debe ser protegida y no sea manipulada por propios o extraños.


Santa Ana, 04 de marzo de 2015. 

martes, 3 de marzo de 2015

Artículo 222.- Adopción de medidas cautelares de protección LEPINA

 Los procesos tramitados con base a la Ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez decretará de manera razonada y prioritaria las medidas cautelares y de protección que resulten necesarias para asegurar la eficacia de su fallo, la garantía de los derechos en litigio o la salvaguarda de los derechos de niñas, niños o adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente sobre ellos y suficientes elementos para presumirla.

Comentario: Esto he venido insistiendo que debe hacerse ya que los agresores siempre tratan de hacer que los menores se retracten de sus afirmaciones, llegando incluso a confundirlos, hacerlos sentirse culpables, por lo que deben de ser protegidos de los agresores, pues por ser menores son más vulnerables que los adultos, casi siempre ayudados por los familiares, nos vemos frustrados en muchas ocasiones por falta de estas medidas, las cuales con el equipo de Pediatría Social las solicitamos para protegerlos. Me gusta que sea un requisito y sobre todo que el juez tiene que hacerlo de forma razonada para que el juicio no sea manipulado, imaginen por un momento que al niño se él  dice tú serás el culpable que tu papá lo metan a la cárcel de que vamos a vivir tus hermanos y yo, cualquiera flaquea y prefiere seguir sufriendo las agresiones.

No olvidemos que nuestro principal deber es para con la víctima y en ocasiones mi equipo cuando la medida de sacar del hogar a la víctima se da yo les digo mientras el agresor este en esa casa su retorno a ella es un peligro para el niño, recuerdo en una ocasión a un juez le envié una carta haciéndolo responsable de la vida de ese niño porque  lo iban a cosa que así ocurrió y me gané una enemiga por la denuncia.

Santa Ana, 03 de marzo de 2015. 

lunes, 2 de marzo de 2015

Título III LEPINA


Principios y actividad procesal

Capítulo único

Artículo 221.- Principios rectore del Proceso

Para la sustentación y resolución de las pretensiones y oposiciones deducidas con base a esta Ley, se observarán los siguientes principios: legalidad, contradicción, igualdad, dispositivo, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y gratuidad.

Comentario: Analizaremos cada una de las palabras con el fin de entender el alcance de cada una de ellas:

a)      Sustentar el caso por medio de pruebas de cargo y descargo
b)      Resolución para finalizar el proceso debe de tener una resolución.
c)       Pretensiones que pretende la víctima con la denuncia, lógicamente justicia y protección para ella y su familia, es la real causa que se persigue.
d)      Oposiciones el acusado debe de defenderse de las acusaciones sino estaríamos violentando el derecho a defenderse.

En base a los siguientes principios:

a)      Legalidad, todo debe de ser legal ya que si no fuere sería una calumnia y si no se denuncia sería un delito.
b)      Contradicción debe de haber parte y contra parte de lo contrario no es un juicio.
c)       Igualdad ambos víctima y victimario deben de estar en igual dad de condicione ya que si hubiere parcialidad no sería un juicio justo.
d)      Oralidad puede ser en forma oral no necesario debe ser escrito.
e)      Inmediación que sean juntos el desarrollo del proceso.
f)       Concertación puede haber etapa de llegar a un arreglo pero con la dignidad de las personas no cabe esta posibilidad, si hay delito debe de proceder y no ocultar, los derecho humas se respetan o se violentan, la seguridad cumple o se sufre las consecuencias.
g)      Publicidad que el proceso se público respetando la identidad de la víctima por ser menor.
h)      Gratuidad para ambas partes los costos serán al final del proceso y la sentencia los hará efectivos.


Santa Ana, 02 de marzo de 2015.  

Artículo 220- Instituciones del ministerio Público. LEPINA

La procuraduría General de la República dará asistencia legal a las niñas, niños y adolescentes, representándolos judicialmente en la defensa de en la defensa de sus derechos cuando por disposición legal les corresponda o cuando la madre, el padre, representante o responsable, no pueda o no deba hacerlo por el interés superior de la niña, el niño o adolescente víctimas de delitos.

Comentario: Pienso que siempre deben de ser acompañados de la Procuraduría General de la República, ya que la jerga legal es desconocida por ellos e indudablemente los agresores estarán bien asesorados y el perdidoso será el menor.

La Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos dará aviso a la procuraduría General de la República, según corresponda cuando tenga conocimiento de la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales correspondientes.

Comentario: Desde que la Dr. Marina de Avilés ocupó este cargo, en lo personal no he sido escuchado en muchas denuncias y lo mas se quedan en un aviso, lo contrario cuando es un Marero o delincuente ellos si se interesan, lo asisten y consiguen publicidad. Triste realidad, todos son seres humanos.

Para los efectos establecidos en la presente Ley, la Procuraduría General de la República adscribirá al menos un defensor público especializado en la materia en cada uno de los Tribunales Especiales.

Comentario: Con esto se asegura la defensa de los derechos de los menores y se hace descansar en personal especializados.


Santa Ana, 02 de marzo de 2015.