miércoles, 3 de diciembre de 2014

Artículo 162.- Composición LEPINA

Las Juntas de protección estarán integradas por tres miembros o más, los cuales serán seleccionados y nombrados en el cargo por el CONNA.

Comentario: No me parece la forma de nombrarlos es anti democrática y con el único fin de que sean borregos del CONNA, pero la ley está aprobada me hubiera gustado que fueran llamados a concurso presentando sus hojas de vida, para dentro de ellos escoger a los mejores, sobretodo pro que serán pagados, además debemos pensar más en los perfiles de estas personas, el único definido es un abogado con lo que estoy muy de acuerdo pero a mi juicio los restantes deben de ser profesionales en Trabajo Social, Enfermería, Medicina (Salud pública), Economista o Administradores. Así serían bien calificados y con experiencia no por amistad o simpatía.

Los Miembros propietarios y suplentes que conformen las distintas  Juntas de Protección serán seleccionados y nombrados a partir de una lista nombres conformada por personas seleccionadas mediante concurso de mérito  en los términos que determinará el reglamento respectivo. 

Comentario: pero insisto se deben definir los perfiles muy clara mente que se eviten problemas y pensar desde hoy la razón y conocimientos de cada uno debe de tener en este organismo para lograra la mayor efectividad de las Juntas.

Uno de los miembros de  las Juntas de Protección y su suplente deberán ser abogado de la república, el reto deberá poseer conocimientos en las áreas de trabajo social. Psicología u otra rama de la ciencia de la conducta.

Comentario: Como vemos no se define más que uno y los demás vagamente, se debe estar formado en las diferentes áreas y algunas en especial, pero ha sido el gremio médico el que más se ha interesado ya que ellos denuncian el maltrato infantil y gracias a ellos se crean estas políticas que hoy son de gran trascendencia.

La calidad de miembro de la Junta de Protección será incompatible con cualquier otra actividad profesional, excepto la docencia.

Comentario: Esto es bueno y se debe permitir la docencia por qu es la fuente generadora de nuevas ideas.

Santa Ana, 03 de diciembre de 2014.

martes, 2 de diciembre de 2014

Artículo l61.- Competencias LEPINA.

De las Juntas Departamentales.


Las Juntas de Protección tendrán las siguientes atribuciones.

a.       Conocer en su ámbito de competencia de oficio o de petición de parte de las amenazas o violaciones individualizada  de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: las palabras claves son de oficio esto se refiere al mero conocimiento de una violación de los derechos de los menores esto es cono solo darse cuenta de ello no necesita ser denunciado, lógico debe ser investigado y sustentado con pruebas y testimonios para corroborar los hechos en el equipo de Pediatría Social de nuestro hospital la mayoría de casos es por investigación, pero desgraciadamente atendemos muchos casos de los 3 hospitales de referencia y de Guatemala pero basta una reunión semanal de más o menos 2 horas, para proceder unos van a los Juzgados de Menores, otros a la Fiscalía otros a la Junta departamental, según sea el problema, acá cabe otra forma que es por denuncia las cuales habrá que atender y dar una pronta repuesta, esto hace más eficiente a las juntas.

b.      Dictar y velar por la aplicación de las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados;

Comentario: las medidas de protección las establece la ley y son dadas por jueces o  fiscales ya que deben ser respaldadas por ellos. Estas las pueden dar las juntas pero con la ratificación legal del juez o fiscales se dan cuando ese amenazada la vida o se detecte violencia intrafamiliar por cualquiera de los progenitores o responsables de los menores, los Fiscales y los Jueces deben de responder en un período de no más de 24 horas sin lo hacen pueden ser penados por la ley, pero hay cierto tipo de medidas en las instituciones estatales y municipales como son seguridad de escuelas y de centros autorizados de internamiento que debemos vigilar.

c.       Registra las medidas de protección dictadas:

Comentario: Registrar se refiere a conocer cual son y verificar que se cumplan mediante informes que sean necesarios, pero también debemos registrar cuando las instalaciones de escuelas no sean las adecuadas presionado a los responsables de cumplir con las soluciones.

d.      Aplicar las sanciones respectivas según su competencias;




Comentario: Me parece que las juntas carecen de la fuerzo legal pero si pueden hacer mucho intercediendo con las autoridades y en algunos casos se debe de tomar en cuenta será necesario que las autoridades como las fuerzas de seguridad pública intervengan.

e.      Requerir dentro de las unidades de atención , Comités locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias o la inclusión de estos en los programas que se implementen;

Comentario: Esto le confiere cierta forma de control de las actuaciones  de estas unidades de atención y actores sociales deben de ser fiscalizado por las Juntas de protección y al mismo tiempo se deben de saber si cumplen con sus funciones en ellos recae mucho la acción de las juntas.

f.        Acudir a los tribunales correspondientes en los casos de incumplimiento de sus decisiones para que este las haga ejecutar.

Comentario: Debe de recurrir a otras instancias al tener conocimiento de la falta de cumplimiento de las medidas y decisiones que se tomen y que sean necearías, defender como guardianes de la niñez desamparada, sin temor y con valentía.

g.       Requerir a cualquier autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Comentario: Esto es una labor de fiscalización a todos de ver si cumplen sus funciones que se ha propuesto.

h.      Requerir a la autoridad competente la extensión gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de las niñas niños y adolescentes.

Comentario: Con ello se logrará que obtengan sus documentos ya que muchos ni siquiera están inscritos en el registro civil y legalmente no existen a veces la abuela no inscribió a la madre menor de edad y no podemos inscribir a la nieta, así somos de descuidados las salvadoreños.

i.        Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales de las que tenga conocimiento cometidas en contra de las niñas, niño y adolescentes y cuya atención no sea de su competencia; y,

Comentario: Vigilara a todos en fiel cumplimiento de  los derechos de los menores, a pesar de no ser de la competencia y que sean del área de otras instituciones.

j.        Las demás que le señalen las leyes.

Además la junta de Protección recibirá las denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes debiendo comunicar al Comité Local de la información recabada para que proceda  de conforme lo dispone la presente Ley. En todo caso, cuando la Junta de protección indique la existencia de una posible violación o amenaza de los intereses colectivos y difusos, remitirá al Comité Local las diligencias e investigaciones que se hubiesen practicado.

Comentario: Debe quedar claro y no confundir los Comités Locales y las Juntas Departamentales de protección las cuales son diferentes estas últimas son los contralores de las acciones del Comité Local, que deben de ser los protagónicos en estos casos.


Santa Ana, 02 de diciembre de 2014. 

domingo, 30 de noviembre de 2014

Cosas insólitas.

Este caso me parece casi de película porque hemos cometido muchos errores en la parte médica y a pesar de ello hemos ido logrando encontrar otras causas.

Legua al Servicio de un niño de 2  meses referido del la unidad de salud por Desnutrición severa por peso en realidad si lo colocamos en las curvas estándar si se trata de una desnutrición moderada pero además el niño es alimentado con leche entera a dilución normal y también seno materno, además de riesgo social ya que la madre tiene un coeficiente intelectual bajo y cuesta que entienda lo que se le dice, como siempre la calidad de las historias clínicas dejan mucho que desear y nos dejamos ir por el diagnostico con el cual fue referida, no tratamos de ver que otros datos podemos obtener.

Cuando estábamos examinando al niño llamaba la atención que no encontramos otros signos de desnutrición más que peso, le preguntamos si al nacer no le habían dado el carnet que siempre les dan nos dijo que si pero que lo tenía en su casa, le pedimos que dijera a su compañero de vida que nos los llevara, la piel y mucosas así como el pelo no eran de un niño afectado de desnutrición, esperamos pues tener más datos para asentar el diagnostico.

Como en nuestro servicio de nutrición todos los casos son valorados en equipo, para la Nutricionista el diagnostico era correcto ya que peso y talla lo colocaban en bajo peso para la edad confirma la transgresión dietética, La Fisioterapeuta no encontró alteración en el desarrollo Psicomotor, la Psicóloga confirma que la madre tiene deficiencia mental con IQ de 40, bajo pero educable y capaz de cuidar a su hijo, que el padre también no canta mal las rancheras (modismo para decir que también tiene IQ bajo, es responsable de su familia.

¿Qué comenzamos a hacer? El primer paso es hacerle ver a la madre que el mejor alimento para su hijo es la leche materna, se lo comenzó que el niño succionara y se le dejó leche modificada etapa 1 con aumentos progresivos según su demanda, obtuvimos los datos del nacimiento y encontramos que en realidad el niño era de bajo peso al nacer y que había duplicado su peso por lo que le quitamos el diagnostico de desnutrición. Pero hubo algo mas con este niño el Nutriólogo viajó a Chile y trajo las normas nutricionales en donde encontramos que ellos utilizan leche entera diluida al medio en los menores de 6 meses y luego al 2/3 después de los 6 mese y le agregan azúcar para complementar las calorías por onza, esto ya lo hacíamos con el maestro Grimaldi  desde hace muchos años y con buenos resultados y nos puede ayudar a los esquemas de alimentación cuando  no reciba pecho y los costes de las leches de inicio no puedan ser pagadas por los padres.

En resumen se trata de un recién nacido de bajo peso para la edad gestacional con ganancia adecuada de peso y que si tiene una transgresión dietética, pero lo más duro es que ambos padres no tiene un buen nivel de IQ, lo que nos preocupa al darle el alta, serán los padres capaces de cuidarlo, de lo que si estamos seguros es que si lo aman y eso es importante.

Pero lo inaudito nos los revela la Trabajadora Social quien se entera que el padre del niño es muy celoso lo que se lo reveló porque cuando llego a la cita para darle a el también las instrucciones al alta y la señora fue a la portería a esperarlo él venía  muy molesto porque la madre fue saludad por el portero se imagino que algo tenía que ver con él, le dijo que debía de tener confianza en su compañera de vida, dijo es que usted no sabe donde la conocí y por eso no le tengo confianza, ella trabajaba en un burdel y el la sacó de allí, como dijo un colega que lleva a una prostituta a una fiesta de la alta sociedad y le dice esta señora es de dudosa reputación y él le responde no esta es puta las de dudosa reputación son las de adentro, un problema más que tenemos que manejar pero todo ingreso a nutrición se le toma VDRL y VIH los que fueron negativos.

Para el alta fue contra referida a la unidad de salud con la recomendación de vigilancia estrecha por el colaborador de salud de la localidad inicialmente cada 3 día y control en 1 mes en consulta externa con el Nutriólogo. Espero que hagamos lo correcto ya que si pasamos el caso a los juzgados de Familia o al procurador lo más probable que recluirían al niño lo que me parece un crimen.


Santa Ana,30 de noviembre de 2014. 

Capítulo III

Junta de protección de la niñez y la adolescencia

               
                Artículo 159.- Naturaleza y función LEPINA.

Las Juntas de protección de la niñez y la adolescencia en adelanta “Juntas de Protección”  son dependencias administrativas  departamentales del CONNA con autonomía técnica cuya función primordial es la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local.

Comentario: Tiene autonomía en lo técnico con el fin de y son creadas  y dependen del CONNA, en este momento no tengo conocimiento que se encuentren formada y mucho menos funcionado aun el CONNA me parece que no está formado o no lo han divulgado y sobretodo quienes son en Santa Ana hay una junta pero le faltan los representantes de la red compartida, me he propuesto luchar con las próximo Consejo Municipal elaborar un plan para echaras a andar.

Artículo 160.- Organización.

El CONNA debe de crear, organizar y financiar al menos una Junta de Protección en cada Departamento. Adamas elaborará y aprobará las normas internas y de funciones y de funcionamiento de cada una de las Juntas de Protección que cree.

Comentario: La responsabilidad es por lo tanto del CONNA pareciera que hay en Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate lo que en el caso particular del Comité de Pediatría Social del nuestro hospital dificulta mucho y retarda la denuncia de casos, se que al inicio será difícil pero con el tiempo se hará más fácil ya que lo hacíamos con el ISNA, que estaban empapados en la solución de esto, a mi juicio lo que se debió de hacer es convertir al ISNA en la junta y las funciones que les han dejado que necesita pocas personas del personal que ya tienen tomar algunos con lo que se solucionaría los salarios de estos. Desgraciadamente en nuestro país la política influye en todo y como era creación del Partido anterior no pensaron en aprovecharlo.

Según las necesidades el CONNA podrá crear nuevas juntas de protección o aumentar el número de de integrantes de las ya existentes.

Comentario: Esto es necesario ya que las necesidades cambian en el trabajo del día a día, y estas estructuras deben de acomodarse a las necesidades del momento.

Se colocan juntos estos 2 artículos por su intima relación y así tener mayor coherencia.


Santa Ana, 30 de noviembre de 2014.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Artículo 158.- Perdida de la condición de miembro LEPINA

Los miembros del comité local perderán dicha condición de manera definitiva por los siguientes motivos.

a.       Falta al cumplimiento de sus funciones dentro del Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono del cargo;

Comentario: Esta causal es de orden ya que si no cumple debe por honor enunciar al cargo, pero el problema no es con las personas de la Red Compartida, quienes probablemente sean las mas cumplidas, sino los que representan a estado o a los municipios, que me imagino verán esto como un recargo a su trabajo, cuál será el la forma de abordar este problema; pero puede hacerse en el reglamento interno.

b.      Renuncia al cargo;

Comentario: En este caso no hay discusión y se debe aceptar la renuncia, no más comentarios.

c.       Por haber sido sancionado en los últimos cinco años, en sede judicial o administrativa, por  violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia familiar;

Comentario: Un violador de derechos no puede optar para el cargo, pero lo más frecuente es la falta de pago a los hijos que determine la  Fiscalía de la República. Estos deben de ser considerados como violadores de los derechos humanos ya que es abandonar a menores que en el fondo no son culpables de los errores de los padres y dejar de cumplir con sus obligaciones es un delito grave el cual no exentos  los funcionarios como diputados, que los vemos con frecuencia aun ministros alcaldes etc…

Así hay varias faltas frecuentes que afectan los derechos de los menores como conducción temeraria, conducta inadecuada pública o problemas con la justicia de cualquier índole.

d.      Haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito, y;

Comentario: no hay comentario ya que la delincuencia probada no cabe dentro del perfil de una persona que ostente el cargo de participante de Consejo municipal de la defensa de los derechos de los menores, es como encomendar a cuidar los fondos a un ladrón reconocido.

e.      Por muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente  para ejercer el  cargo.

Comentario: Huelgan pero la muerte es definitiva e inexorable y lo de la enfermedad también lo excluyen de la obligación y el derecho.

Quien pierda la calidad de miembro por cualquiera de los supuestos considerados en los literales a)  y c) del presente artículo no podrá ser elegido como miembro del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en la que disponga la pérdida de la calidad.

Encaso de los integrantes del Comité Local representantes de las instituciones salud, educación pública se efectuaran las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos inmediatamente.

Corresponde al Concejo Municipal conocer los supuestos regulados en el presente artículo.

Comentario final: Ya se habían hecho notar en los comentarios pero esto es para superar estas deficiencias y el final responsable es el Consejo Municipal del Municipio respectivo.


Santa Ana, 28 de noviembre de 2014.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Artículo 157.- Representantes de la comunidad. LEPINA

Para la elección de los representantes de la comunidad, propietarios y suplentes el CONNA establecerá reglamentariamente el procedimiento y los criterios para su selección conforme a las siguientes reglas mínimas:

a.   Los miembros de la Red de Atención Compartida que tengan presencia en la localidad, elegirán a los que consideren idóneos para ejercer el cargo, para lo cual el Gobierno Municipal prestará la colaboración que sea necesaria; y,

Comentario: Me parece bien pero algo desordenada y debe de reglamentarlas bien quien puede y no, cuales son los requisito y casi parecen impuestos pero en fin se tendrá que hacer para echar a andar estos Concejos Municipales.

b. Los nombramientos serán comunicados al CONNA dentro del plazo de ocho días.

Comentario: No queda claro desde cuando parte este período en que  deben de ser comunicados, aunque es secundario y de menor importancia.

Esta red compartida debe de buscarse en cada comunidad o usar el sistema de selección cualquiera no hay presencia en los Municipios pequeños.

Los representantes de la comunidad no tendrán la calidad de funcionarios públicos ni podrán pertenecer a una institución pública, la duración de sus cargos será de tres años y podrán ser reelegidos una sola vez. Dichos miembros devengaran por sesiones en las que participen, las dietas que disponga el CONNA.

Comentario: Excelente evita que se enquisten en el cargo y lo hagan un medio de vida, no estoy de acuerdo que personas que son funcionarios pertenezcan ya que puede a título personal pertenecer a una Red Compartida sin dejar por ellos trabajar como funcionarios, se les puede dar permiso cuando por su función no puedan asistir a su trabajo, pero esto se resuelve en el camino, y s debe de integrar pronto para aplicar la LEPINA.


Santa Ana 26 de noviembre de 2014.

martes, 25 de noviembre de 2014

Artículo 156- Composición (juntas municipales) LEPINA.

Los comités locales estarán conformados al menos por seis miembros así:

a.       Un miembro seleccionado por el Consejo Municipal entre sus concejales;

Comentario: Puede ser cualquiera pero para mí el único requisito es estar comprometido en la defensa de los derechos humanos y que desee ser mimbro del consejo y asuma las responsabilidades inherentes al cargo y se apasione de su rol, el cual será el nexo entre el Concejo Municipal y el Comité Municipal de La Defensa de los derechos del niño y el adolescentes, capaz de tomar decisiones en ese sentido.

b.      Un representante de las instituciones de Salud pública de la localidad al más alto nivel posible.

Comentario: muchas de las violaciones que se dan es en las instituciones de salud, pero también se captan violaciones en ellas que pueden ser informada y tratar de dar una solución, entonces es en 2 sentidos para corregir problemas o para darnos cuenta de los problemas que suceden a los menores, en algunos hospitales hay comités de Pediatría Social para esto pero estos no tiene poder de decisión por lo que tiene que ser a nivel de Directores o designados por estos.

c.       Un representante de las instituciones de educación pública de la localidad al más alto nivel y;

Comentario: esta es también otra dependencia que son fuente de violaciones de derechos cometidos por las instituciones educativas o que tienen conocimiento de violaciones a estos derechos y no las denuncian, se que la delincuencia común intimida mucha a los maestros y profesores, en el país está la cultura del ganguerismo y obtener todo por la fuerza este día me enteré del caso de un internos que acusa a uno de los mejores maestros de pediatría que usó malas palabras el corregirlo lógicamente este será un pésimo colega, muy digno según él pero  para burro no se estudia se es. Y así como es la justicia en manos de delincuentes y debemos frenarlos. Pero como la justicia está podrida en el Salvador debemos de Denunciarla a nivel internacional. Les parecerá queja y lo es pero mi mente se siente mal.

d.      Tres representantes de la comunidad.

Comentario: a mi juicio acá se debe ser muy juicioso ya que la mayoría de ONG son negocio y con una visión meramente política partidista y tendenciosa no abiertas al dialogo, ya que se sienten dueños de la razón.

A mi juicio deben de ser una de la empresa privada, una del sector sindical y la tercera de las ONG que califiquen. Recordemos que este número pude aumentar según el reglamento de los Concejos Municipales dependiendo de sus propias necesidades.


Santa Ana, 25 de noviembre de 2014.