Artículo 234- Contestación a la demanda
Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverá de inmediato.
El juicio es un proceso continuo y no se puede parar, todo se irá solucionado en el momento, el objeto es una pronta justicia. Para que se llegue a una solución.
Santa Ana, 25 de Septiembre del 2021.
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