Artículo 226.- Asuntos sujetos al proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legalmente en los siguientes casos:
a) Cuando las juntas de protección se negaren inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de las niñas, niños o adolescentes, utilizando el recurso de revisión que prevé la presente Ley;
b) Cuando las Juntas de Protección hubieran desestimado las denuncias presentadas agotando el recurso de revisión que prevé la presente Ley;
c) Cuando las Juntas de Protección sean las responsables de las amenazas en relación a tales derechos;
d) Cuando sea necesario el acogimiento familiar
d) Cuando sea necesaria la adopción del proceso de acogimiento familiar o institucional, previa evaluación y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;
e) Cuando se pretenda la revisión de las decisiones administrativas que afecte el derecho de reunificación familiar de la niña, niño o adolescente; y,
f) Cuando se promueva la acción de protección.
Desgraciadamente el gobierno del profesor Sánchez Ceren cerro los lugares donde se podía dar acogimiento a los menores.
Santa Ana 1 de septiembre del 2021.
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