Artículo 233.-En el auto de admisión de la demanda.- Subsanación de derechos.
En el acto de admisión de la demanda el juez señalará el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia, la cual deberá celebrarse máximo de veinticuatro horas contadas a partir de su señalamiento.
La audiencia se realizará mediante única convocatoria, debiendo el juez citar a las partes por cualquier medio.
En la citación se indicará que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia del demandado y que las partes han de concurrir con todos los medios de pruebas que pueden hacer valer.
Es un sello para la protección de las víctimas.
Santa Ana , 23 de Septiembre del 2021.
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