Título V
Proceso abreviado
Capítulo I
Actos sujetos al proceso abreviado
Artículo 230
El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:
a) La revisión a instancias de partes, de las medidas administrativas de protección impuestas por las Juntas de Protección;
b) El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a cumplirlas;
c) La autorización de la intervención, hospitalización de tratamiento médico una niña, niño o adolescente, cuando sus representantes se encuentren ausentes o se opongan a la medida, y,
d) La autorización para la salida del país de la niña, niño o adolescente, cuando la madre o padre o quien ejerza la representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente dar dicha autorización.
En este momento que EUA va autorizar la legalización de los soñadores para darles la autorización de su residencia legal. por lo demás todo el artículo es una afirmación de la protección
Se da frecuente que padres o encargados en un momento de emergencia se niegue a intervenciones médicas para la corrección de problemas médicos, es un auxilio de protección en esos casos.
Santa Ana, 16 de Septiembre del 2021
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