Artículo 229.- Sentencia
En la sentencia estimatoria, según la circunstancias del caso el juez deberá:
a) Ordenar que cese la amenaza o vulneración;
b) Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento;
c) Ordenar que el grupo familiar o cualquiera de sus miembros asistan a programas de orientación y apoyo sociofamiliar o médicos si fuere el caso:
d) Ordenar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado o vulnerado;
d) Ordenar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado o vulnerado;
e) Liberar los oficios correspondientes a las instituciones estatales o entidades de atención que deben cumplir las medidas adoptadas en establecimiento de los derechos amenazados o vulnerados;
f) Imponer las sanciones previstas en el Título VI del Libro II de la presente Ley, según la gravedad del Caso;
g) Fijar la cuantía de la indemnización por los daños o perjuicios que a favor de la niña, niño o adolescentes deba pagar el infractor, la cual corresponderá el resarcimiento del daño psicológico y el daño material ocasionados; conforme a la prueba vertida para tale efectos; y,
h) En el caso de intereses colectivos y difusos, el juez determinará específicamente los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.
Es una forma adecuada de impartir justicia, el resarcimiento de las víctimas.
Santa Ana, 14 de Septiembre del 2021.