Artículo 170 .- Coordinación de la Red de Atención Compartida
Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional o internacional y local, evitar duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia coordinará y supervisará la atención de los miembros de La Red Compartida. Los medios y procedimientos de la coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia podrá formularlas recomendaciones que considere oportunas para las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartidas adecuen sus actuaciones de las disposiciones de esta Ley y de la PNPNA. Así mismo podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación de cooperación técnica y financiera conjuntamente con las entidades de atención.
Se le da hegemonía absoluta al Instituto ojo no perder de vista el interés absoluto de la Niñez y Adolescencia.
Santa Ana, 28 de Abril del 2021
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