Artículo 171.- Naturaleza de los miembros de la Red
Las entidades de atención integradas en la Red de Atención compartida podrán ser de naturaleza privada o mixta y estar constituidas médiate cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento jurídico salvadoreño.
Las asociaciones de Proción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia también son entidades de atención, estarán, integradas a la Red de Atención Compartida pero su registro y autorización se sujetará a requisitos especiales.
La función que realizan las entidades de atención es de carácter público y estará sujeta a autorización y supervisión estatal.
No es una autonomía absoluta
Santa Ana, 29 de Abril del 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario