Artículo 161 Competencias
Las Juntas de Protección tendrán las siguientes competencias:
a) Conocer en su ámbito de competencias de cada oficio o petición de parte de las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
b) Dictar y velar por la aplicación de las mediadas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados;
c) Registrar las medidas de protección dictadas;
d) Aplicar sanciones respectivas, según sus correspondencias;
e) Requerir a las autoridades de atención, Comités Locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias o la inclusión de estos en los programas que implemente;
f) Acudir al tribunal competente en casos de incumplimiento de sus decisiones para que estos las hagan ejecutar;
g) Requerir a cualquier autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
h) Requerir ante la autoridad competente la extensión gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran;
i) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales de las que tengan conocimiento cometidas en contra de las niñas, niños y adolescentes y cuya atención no sean de su competencia; y,
j) Las demás que les señalen las leyes
Santa Ana, 17 de Abril del 2021
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