Artículo 164- Funcionamiento
Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen de atención adecuado que garantice la atención de denuncias en cualquier momento.
Cada Junta de Protección elegirá entre sus miembros a quien ejerza las funciones de coordinador, para garantizar la atención a las denuncias, las funciones, las Juntas de Protección deberán de contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario.
Este artículo es muy claro por lo que no se le hará comentario.
Santa Ana, 21 de Abril del 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario