Artículo 160
El CONNA debe crear, organizar, mantener y financiar al menos una Junta de Protección por departamento. Además elaborará y aprobará las normas internas y de funcionamiento de cada unade las Juntas de Protección que cree.
Según las necesidades, el COONA podrá crear nuevas Juntas de protección o aumentar el número de los integrantes de las ya existentes.
Como siempre depende de la decisión política de los 3 poderes del estado nos siguen debiendo esto.
Santa Ana, 13 de Abril del 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario