Artículo 148.- delegación y designación administrativa
El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, mediante el acuerdo respectivo las facultades de contratación, administración y remoción del personal técnico y administrativo. La potestad disciplinaria deberá entenderse incorporada a la función administrativa del personal.
El Consejo Directivo también podrá designar al Director Ejecutivo para realizar los procesos de adjudicación y contratación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales, en el monto y condiciones que autorice. Esta facultad incluirá las bases de licitación o concurso.
El Consejo directivo puede delegar esto es = a poder asumir la responsabilidad en la conducción en este sentido, puede hacer procesos judiciales con el fin de poder lograr el máximo beneficio para los menores y los adolescentes.
Si no funciona debemos de denunciar ya que la justicia nos lo manda y los menores y adolescentes queden protegidos.
Santa Ana, 27 de Marzo del 2021.
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