Artículo 146.- Competencias
La Dirección ejecutiva tendrá las siguientes competencias:
a) Presentar todo el apoyo técnico que requiera el Consejo Directivo para la ejecución de todas las funciones;
b) Ejecutar y dar cumplimiento a las decisiones del Consejo Directivo;
c) Elaborar la propuesta de la PEPENA de sus posteriores modificaciones;
d) Establecer los lineamientos técnicos que permitan la implementación del plan de acción de la PEPENA;
e) Elaborar la propuesta de los lineamientos técnicos que permitan la efectiva implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema de Protección Integral;
f) Ejecutar el plan de coordinación del sistema de protección;
g) Elaborar el plan estratégico para establecer los enlaces técnicos con los sistemas locales de protección;
h) Asistir técnicamente a los municipios en la creación e implementación y fortalecimiento de los Comités Locales;
i) Proveer y apoyar con asistencia técnica la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia y otras entidades en todo el territorio nacional;
j) Elaborar y presentar al CONNA presupuesto anual de funcionamiento del mismo;
k) Organizar y dirigir el trabajo técnico y administrativo y al personal de la Dirección Ejecutiva;
l) Participar por medio del Director Ejecutivo en todas las sesiones del CONNA, con voz pero sin voto;
m) Elaborar las propuestas de reglamentos de ejecución a que se refiere esta Ley;
n) Todas las demás responsabilidades que el COONA le atribuya para apoyar el ejercicio de sus propias competencias, dentro de los limites que establece el ordenamiento jurídico salvadoreño; y,
o) Ejecutar el procedimiento para la creación de las Juntas Departamentales.
Esta dirección a mi juicio es la que no ha funcionado y por lo tanto la LEPINA no ha dado los frutos de esta Ley y que los menores y adolescentes sigan siendo vulnerados.
Santa Ana, 24 de Marzo del 2021.
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