Artículo 144.- Dietas
Los miembros propietarios de Consejo Directivo recibirán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Se les llama dietas ya que no es salario, solo es en el momento de estar presentes en las sesiones se sobre entiende que es por cada asistencia. Es lo justo ya que tienen que dejar lo que tengan que hacer de su vida normal.
Santa Ana, 19 de Marzo del 2021
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