Normas para la identificación
La inscripción de una persona se realizará con la sola presentación al Registro del Estado Familiar del municipio donde hubiese ocurrido, de la constancia extendida por la institución hospitalaria o puesto de salud pública, según fuera el caso.
Comentario: Una buena forma para que se incentive la atención en hospitales o al menos en puestos de salud, esto el fin último es disminuir lo más posible la mortalidad y morbilidad en los nacimientos y mejorar la información nacional.
Cuando la persona hubiese nacido sin la asistencia de médico o partera, la madre o el padre están obligados a inscribirlo en el Registro del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de estos; a falta de ambos, tendrán la misma obligación los parientes más próximos del recién nacido, en todo caso son la competencia de dos testigos.
Comentario: Este caso se da con alguna frecuencia y es así como tenemos salvadoreños que legalmente no existen, si no están los padres lo más probable es que no los registren, en ese caso creo que el ministerio de salud o el ingreso a la escuela deben de detectar estos problemas y denunciarlos al Registro del Estado Familiar y debe de ser una obligación de este el investigar y documentar los no registrados.
La inscripción deberá efectuarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al parto.
Comentario: Obvio por eso no lo comentaré.
En cualquier caso, el Registro del Estado Familiar, proveerá gratuitamente la certificación de la primera partida de nacimiento.
Comentario: Este documento es de suma importancia y se debe hacer hincapié de ello y que por medio de el puede obtener todas las demás que necesite, debe ser guardado celosamente, los padres no ven lo importante que es. Hoy en la era digital es rápido y fácil tener las copias.
En caso de error manifiesto del nombre del recién nacido, la madre padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Comentario: Estos son problemas legales y que pasan desapercibidos por los progenitores y en ocasiones a la hora de un título o una herencia resulta que el documento esta equivocado lo que lleva a gastos y contratiempos que de fijarse en el momento no sucederían.
Santa Ana, 5 de Noviembre del 2016.
Comentario: Este caso se da con alguna frecuencia y es así como tenemos salvadoreños que legalmente no existen, si no están los padres lo más probable es que no los registren, en ese caso creo que el ministerio de salud o el ingreso a la escuela deben de detectar estos problemas y denunciarlos al Registro del Estado Familiar y debe de ser una obligación de este el investigar y documentar los no registrados.
La inscripción deberá efectuarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al parto.
Comentario: Obvio por eso no lo comentaré.
En cualquier caso, el Registro del Estado Familiar, proveerá gratuitamente la certificación de la primera partida de nacimiento.
Comentario: Este documento es de suma importancia y se debe hacer hincapié de ello y que por medio de el puede obtener todas las demás que necesite, debe ser guardado celosamente, los padres no ven lo importante que es. Hoy en la era digital es rápido y fácil tener las copias.
En caso de error manifiesto del nombre del recién nacido, la madre padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Comentario: Estos son problemas legales y que pasan desapercibidos por los progenitores y en ocasiones a la hora de un título o una herencia resulta que el documento esta equivocado lo que lleva a gastos y contratiempos que de fijarse en el momento no sucederían.
Santa Ana, 5 de Noviembre del 2016.
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