Registro en las instituciones de salud
La dirección o administración de las instituciones hospitalarias, sean públicas o privadas, deben llevar un registro de los nacimientos que se produzcan en los mismos por medio de fichas médicas individuales en las cuales se incluya la siguiente indicación.
Comentario: Esto se cumple a cabalidad en todas las instituciones, pero surgen algunos problemas especialmente con la filiación en las privadas es más fácil para identificar a los padres y generalmente tienen DUI y el número de madres adolescentes es casi nulo pero en las públicas, las madres adolescentes es de más o menos 19%, bla situación es más complicada, pero se lleva.
a) Datos médicos relacionados con el nacimiento;
Comentario: Tipo de parto (único o múltiple), vía del parto (cesárea o vaginal) vivo o muerto etc...
b) Identificación del recién nacido, nombre y apellidos, conforme las indicaciones proporcionada por la madre, padre, representante legal o responsable;
Comentario: Se le debe hacer ver a quien de los datos que los hijos provienen de unión de un hombre con una mujer y que el niño tiene derecho de conocer quienes son sus progenitores, si el padre señalado lo rechaza debe de ser el el encargado de arreglar la situación legal mediante pruebas de paternidad, que ya se encuentran a nuestro alcance, lo mismo versa para los representantes legales y responsables.
c) Registro de la impresión plantar de la persona recién nacida;
Comentario: De vital importancia para la identificación de los Recién nacidos, a todos por lo general se les coloca una pulsera pero esto puede ser cambiado y las huellas dactilares son una prueba pericial de identificación, tenemos que aceptar que los descuidos existen y con frecuencia se cambia a los niños, es una prueba forense.
d) Datos de identificación de la madre, con su firma y sus huellas dactilares;
Comentario: Requisito de ingreso a los hospitales y una forma de evitar el comercio de los niños ya que hay madres que venden al producto de la gestación in-útero, yo he visto de estos casos.
e) Datos de identificación del padre, con su firma y sus huellas dactilares; y,
Comentario: Es problemático ya que el padre no está presente en muchos casos por divers razones como: padre menor de edad, fuera del país, detenido por delincuente o muerto antes del nacimiento.
f) Fecha y hora del nacimiento, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Comentario: Por acuerdo los que nacen el 29 de febrero en año bisiesto se les coloca que son del uno de marzo.
La información relativa a la filiación paterna y materna versará exclusivamente sobre la declaración voluntaria formulado por ellos.
Comentario: Con esto dejamos muchos vacíos que se pueden obviar si la que declare es la madre y no el padre sea luego el que firme, pero que el niño quede inscrito.
Santa Ana,2 de Noviembre del 2016.
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