Inscripción del recién nacido
Las instituciones a las que se refiere el artículo anterior remitirán directamente al registro del estado familiar del respectivo municipio una constancia del registro y ficha médica del nacimiento, a más tardar en el plazo de noventa días, con la cual se se realizará el asiento respectivo. Además liberarán mensualmente al registro familiar un informe consolidado de todos los nacimientos producidos en dicha institución hospitalaria.
Comentario: El fin es que todos los nacimientos a menos los hospitalarios sean registrados, el que es de forma provisional, ya que esta solo puede ser realizada definitivamente por los progenitores, pero recordemos que no todos los partos se realizan en hospitales.
Los médicos y parteras que hubiesen asistido un parto fuera de una institución hospitalaria, deberán informar de los nacimientos que atiendan, a más tardar fuera de una institución hospitalaria, deberán informar de los nacimientos que atiendan , a más tardar en el plazo de noventa días al puesto de salud pública de su localidad, quien a su vez, informará al registro del estado familiar correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Comentario: Con estas medidas se disminuirá en gran medida el desconocimiento de el sistema nacional de registro y será mas fácil, localizar los padres que no se presenten a registrar el nacimiento de sus hijos, se que 90 días es un termino largo pero al menos se puede llevar un mejor registro de los salvadoreños.
Santa Ana, 4 de Noviembre del 2016.
Comentario: Con estas medidas se disminuirá en gran medida el desconocimiento de el sistema nacional de registro y será mas fácil, localizar los padres que no se presenten a registrar el nacimiento de sus hijos, se que 90 días es un termino largo pero al menos se puede llevar un mejor registro de los salvadoreños.
Santa Ana, 4 de Noviembre del 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario