Capítulo
I
Concejo
Nacional de la niñez y de la Adolescencia
Sección
primera aspectos generales.
Artículo
134.- Naturaleza y funciones
El Concejo
Nacional para la niñez u de la adolescencia, en adelante ser llamará CONNA, es
una institución jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en
lo técnico, financiero y administrativo, el cual se relacionará y coordinará
con los demás órganos del estado por medio del Ministerio de Educación.
Comentario:
Esta pues viene a ser la base
legal de este nuevo organismo que se relacionará con todos los órganos del
estado y que esto es por medio del Ministerio de Educación y tendrá su propio
presupuesto, bienes y que será autónomo en lo técnico, financiero y
administrativo, esto le da independencia y libertad de acción, pero el nexo con
el Estado es el Ministerio de Educación.
Esto es principalmente evitar que pueda ser
manipulado y aprovechado por otros organismos, es libre en la toma de
decisiones y también contará con los fondos necesarios para cumplir con sus
funciones, por lo que es responsabilidad de los miembros que elabora un
presupuesto, diseñar acciones que hagan efectiva su existencia y estos deben responder
como cualquiera de los otros funcionarios, en todos los aspectos a él
encomendados.
El CONNA
tendrá su domicilio donde establezca su sede y su ámbito de actuación se
extenderá a todo el territorio nacional.
Comentario: es decir tiene libertad para escoger donde estarán
sus bases la cual por estrategia puede ser diferente de la capital, a mi juicio
es lógico que sea la capital. Pero debemos reconocer que es bueno ya que puede
ser por estrategia sería conveniente en otro lado que ofrezca mejores condiciones
mejores.
Las funciones
primordiales CONNA son diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA; la coordinación
del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y adolescencia y la
defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescencia.
Comentario:
comienzo por recordar lo que quiere
decir Programa Nacional de Protección de la niñez y adolescencia en este
sentido se delimita clara mente sus funciones:
1.
Diseño es
decir hacer un manual de acciones de protección de los menores tendiente a
hacer efectiva las acciones del CONNA,
en otras palabras el diseño de las acciones a tomar y ser innovador en
este sentido con el fin de ser efectivos congruentes con la realidad Nacional.
2.
Aprobación
de este plan para darle la vigencia legal y poder hacer que todos lo cumplamos:
Estado, Familia y Sociedad civil.
3.
Vigilancia
de su fiel cumplimiento así como señalar los que no cumplan con él.
Por estas razones los miembros que lo conformen deben de ser duchos en
la materia conocer sobre derechos humanos y conocer las leyes del país con lo que se podrá hacer que esto se cumpla, no al azar o por dedazo o compadrazgo
como sucede con otras instituciones del estado.
Santa Ana, 25 de agosto de 2014
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