Cuando se requiere la imposición de las
mediadas para una niña, niño o
adolescente, el juez competente deberá
agotar todas las posibilidades de las medidas de acogimiento familiar, prefiriendo su orden, la colocación
familiar, la familia sustituta y excepcionalmente el acogimiento institucional
en una unidad de atención.
Comentario: Es importante que se investigue hasta la saciedad
la familia para ello el juez debe de tener un equipo que le ayude en esta
sentido, seamos sinceros no lo teneos y el pobre juez cara sobre su espalda la
gran responsabilidad, con el agravante que tiene que ser pronto ya que el hecho
ya ocurrió y el menor no puede estar a la deriva, gracias a Dios no es frecuente
en nuestro medio por que las familias son muy solidarias, pero estos casos se
dan.
El segundo escoge es bueno pero en nuestro medio no existen personas
que deseen hacer esta función ya que los que hay desean la adopción definitiva
y acá no se les puede dar este proceso es de por lo menos 2 años, por un
momento pensemos que después de 2 años de brindar amor protección a un niño nos
dicen que no nos lo darán, pero si el CONNA buscase a personas para este función
creo que si las encontraría y así se llenaría este espacio y dar una respuesta
al problema.
La tercera alternativa es la peor ya que las instituciones reconocidas
les falta lo más importante que es el amor tiene el deseo de servir, con muchas
de ellas he tenido que reconocer que se dan casos de abuso y descuido, lo humano
casi nunca es perfecto
Santa Ana, 14 de agosto de 2014
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