Articulo 131.- Terminación del acogimiento familiar e Institucional. LEPINA
Las causas de terminación del acogimiento familiar e
institucional, según sea el caso son,
son:
a)
Reintegro de la niña o niño a su familia de origen;
Comentario: Lógico cuando la causa del internamiento ha terminado
como pudiera ser que los padres aparecieran y reclamen a sus hijos, que algún
familiar apareciera y reclame a sus familiares y estos cumplan con lo requerido
o que los responsables de la custodia se comprometan en el cuido, protección y
custodia asuman la responsabilidad.
b)
Adopción de la niña, niño p adolescente; y,
Comentario:
Esto sabemos que es muy difícil ya
que los tramites de esto son de por lo
menos de 3 años o más, pero si así ocurriera sería fabuloso.
c)
Resolución de la autoridad que dispuso la medida,
Comentario: esto finaliza todo lo anterior ya que indicó la
medida le encuentra una solución que ayude a que los menores, esta sería la
menos frecuente de las terminaciones resoluciones
Santa Ana. 1 de agosto de 2014
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