Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto a los principios, garantías y
facultades establecidas en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido
ante cualquier entidad pública o privada y estas deberán dejar constancia en
sus resoluciones de sus consideraciones y valoraciones relacionas con la
opinión expresada por aquellos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes
será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en relación
de su desarrollo evolutivo.
Comentario: Este derecho es importantísimo
para que los menores aprenda al ejercicio de la democracia y sepan que todos
los seres humanos somos iguales y dignos de ser tomados en cuenta, con ello
aprenden a el respeto a los demás, pero
va mas allá pues señala que deben de ser tomados en cuenta de acuerdo a su
momento evolutivo, esto se nos olvida a los adultos y tomamos decisiones sin
tomar en cuenta la opinión de ellos, recuerdo mis primeros pasos cuando el
profesor siempre tenía la razón, que frustraciones vivimos, hoy gracias a la
tecnología podemos aceptar muchos conceptos como ¿El mundo es realmente
redondo? ¿Qué hace que estemos pegados a este mundo? Había forma de probarlo
pero no todos las entendíamos y así un
sin número de cosas, como no creímos algo en mi caso no lo aptaba pero no podía
expresarlo, así todas las cosas subjetivas y para mí la pregunta más dura ¿Realmente
existo y si es cierto parqué? Por eso me gusto esta poesía
Ese cielo azul que todos vemos
Ni es cielo ni es azul
Todo depende del cristal
con que lo vemos.
Bella
pero muy real.
Cuando el ejercicio personal de
ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o
adolescente, este se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o
responsable, siempre que no sean partes interesadas ni tengan intereses
contrapuestos a los de las niñas, niños o adolescentes.
Comentario: esto da una salida para el caso de los niños
sojuzgados por el sistema escolar, municipal o el Estado, pero no es válido
cuando el conflicto es familiar, ya que el causante de la violación de este derecho
puede ser el padre la madre o los responsables del la niña, el niño o el adolescentes.
Se garantiza a las niñas, niños y
adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los
procesos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos
e intereses, sin más límites que los derivados
de su interés superior.
Comentario: Este derecho se garantiza especialmente decisiones
debe de tomarlas ellos, elegir con quien vivir, donde vivir, estudiar, vestir,
esto es especial para que el niño desarrolle su propias personalidad y aprenda
el uso de su libertad. Pero se le debe de hacer ver cuando su elección puede
dañarlo o no va de acuerdo a las normas sociales y de convivencia.
En los casos de las niñas, niños
o adolescentes con una discapacidad para comunicarse será obligatoria la
asistencia por medio de madre, padre, representante o responsables o atreves de
otra persona que, por su profesión o relación especial de confianza, pueda
trasmitir objetivamente su opinión.
Comentario: para estos casos de personas de este tipo y que usualmente
son rechazados por sus familiares o son abandonados o marginados, recuerdo que
en una ocasión llegó al a hermana de uno de estos a solicitar que como se
acercaban las navidades se le ingresara al familiar para que no se dañara, le
explicamos que no era correcto eso y que la familia debía asumir su plena
responsabilidad y así hay muchos ejemplos de rechazos de estos pobres seres.
Ninguna niña, niño o adolescente podrá
ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los
en los procesos administrativos o judiciales.
Comentario: este inciso no logro comprenderlo y solicitaré la opinión
de un abogado.
Santa Ana, 07 de noviembre de 2013
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