Las instituciones a las que se
refiere el artículo anterior remitirán directamente al Registro del Estado
Familiar del respectivo municipio una constancia del registro y ficha médica
del nacimiento, a más tardar en el plazo de noventa días, con la cual se
realizara el asiento respectivo. Además, librarán mensualmente al Registro del
Estado Familiar un informe consolidado de todos los nacimientos producidos en
dicha institución hospitalaria.
Los médicos y parteras que hubiesen
asistido en un parto fuera de una institución hospitalaria, deberán informar de
los nacimientos que atiendan, a más tardar en un plazo de noventa días al
puesto de salud pública de su localidad, quien a su vez, informará al Registro
del Estado Familiar correspondiente conforme lo dispuesto en el inciso
anterior.
Comentario: llama la
atención que se habla de plazos de 90 días, estos me parecen muy largos y
pueden dar lugar a sub-registros, a mi juicio estos deben de ser a lo sumo de
72 horas, para hacer ver la importancia de estos registros.
En el siguiente articulo se analizan
las normas para los registros.
Santa Ana 19/08/13
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