La inscripción del nacimiento de una persona se realizará con la sola
presentación al Registro del Estado Familiar del municipio donde hubiese
ocurrido, de la constancia extendida por la institución hospitalaria o puesto
de salud, según fuera el caso.
Comentario: esto debemos de verlo desde 2 puntos de vista primero
ayuda a que las personas busquen las instituciones hospitalarias para el
nacimiento de los niños y segundo dar una seguridad de que el niño es procreado
por una madre al menos, esa es la razón que debe de ser una constancia o
certificación.
Cuando la persona hubiese nacido sin la asistencia de un médico o
partera, la madre o padre están obligados a inscribirlo en el registro del
Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de
estos; a falta de ambos, tendrán la obligación los parientes próximos del
recién nacido, en todo caso son la comparecencia de dos testigos.
Comentario: como vemos la ley quiere que todo nacimiento sea
registrado pero a falta de certificación pide que sean 2 testigos los que den
fe del nacimiento, esto es bueno ya que cualquiera pudiera ir a inscribir a un
niño como hijo suyo sin que lo fuera, el robo de niños en nuestro medio es
frecuente por eso pide 2 testigos, esto en el futuro ya no será problema pues
es el genoma el que debe de dar la seguridad.
La inscripción deberá de darse dentro de los noventa días hábiles
siguientes al parto.
Comentario: Pienso que lo ideal sería en la semana siguiente pero
tenemos experiencias amargas en nuestro día a día y no es raro encontrar a
niños ya de 2 años y no están inscritos, pero debemos hacer hincapié en la
necesidad de que los establecimientos de salud detecten los no inscritos,
recordemos que en nuestro terruño se dan muchos partos en la casa sin
asistencia alguna y el primer contacto de este niño con las instituciones
públicas son las principales.
En cualquier caso, el Registro del estado familiar proveerá
gratuitamente la primera certificación de la partida de nacimiento.
Comentario: Esto merece aplaudirse pues es obligación del estado
dar esta certificación y si se cobrara menos que los padres estarían anuentes a
inscribir a sus hijos, sin ser así muchos no lo hacen.
En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la
madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación u
subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de
los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Comentario: los errores en los documentos son frecuentes y sobre
todo en nombre o apellidos conflictivos como son: nombres que se usan
indistintamente para hombre y mujer (Rosario, Concepción, Rosa, etc.), nombres
de origen en otro idioma (Jhon, Onecen, Esteve etc.) y en especial los
apellidos estos son frecuentemente cambiados o mal escritos, siendo verederos
problemas de filiación.
Santa Ana, 31/08/13