Capitulo 2 Principios
rectores.
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Artículo
3.
Definición de
niño, niña y adolescente.
Los derechos y
garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a todas las personas
desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
Para los efectos
de la Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción
hasta los dieciocho años de edad
cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta
que cumpla dieciocho años de edad.
Como vemos:
Esto define persona humana a todo
ser desde el instante mismo de la concepción en otras palabra desde el momento
que el espermatozoide fertilice al óvulo, desde ese momento forma parte de
nuestra sociedad como sujeto de derechos ya lo considera la ley una persona
humana y cualquier acto que atente contra sus derechos es delito, el aborto es un asesinato de una persona
humana.
Definimos bien el término niña o
niño que parece un eufemismo pero la Ley así lo contempla. Es por lo tanto una
diferencia de género, pero esta etapa la divide en 2 de 0 a 12 años, niños
propiamente dichos y de 12 a 18 adolescentes.
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Artículo
4 –Presunción de niñez y adolescencia.
En caso de
existir duda en la edad de una niña, niño u adolescente, se presumirá que es
niña ante que adolescente, en el caso de
adolescente o mayor de edad se presumirá adolescente.
La edad de una
persona será determinada por un juez competente a esta Ley, mediante pruebas
pertinentes.
Acá establecemos por edad la
categoría de edad niños, adolescente o adultos sienta las bases y se llega a
las pruebas científicas para establecer la edad, la más usada es edad ósea,
pero pueden ser dentición teses, psicológicos etc. Siendo atribución del juez
el dictamen, la competencia se la da la asesoría que debe solicitar ya que
legalmente no es posible, no define acá la edad sicológica ya que en los
discapacitados se deben declarar niños u
adolescente a mi juicio.
·
Articulo
5- Sujetos de derechos.
Todas las niñas,
niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos,
garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda
persona dese el instante de la concepción hasta que cumpla dieciocho años, y
serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes tomando en consideración
el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada
de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente ley.
La importancia de esto es para la
toma de decisiones que sean necesarias, en cada caso por ejemplo una
intervención quirúrgica, la amputación de un miembro etc. Pero el débenos tomar
en cuenta al menor y lo que siempre prevalece es salvaguardar la vida,
integridad física o emocional del menor. Hay casos como veremos es la autoridad
competente el que toma la decisión.
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Artículo
6 - Ámbito de aplicación.
La presente ley
se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que
se encuentren el territorio nacional.
Si es niño lo
ampara la ley esto es frecuente motivo de duda pero la Ley es clara basta que
se encuentren en el territorio, nos ha tocado en ocasiones recurrir a los
embajadores de otros países para retornarlos protegidos, ejemplo para salir un
niño de Guatemala solo presenta la partida de nacimiento y pasa a otro país, no
es necesaria la autorización de los padres lo que facilita la trata de
personas.
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Artículo
7 – Sujetos Obligados.
Las madres y los
padres en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas,
niños y adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas o
privadas, organizaciones privadas, y la sociedad en general, están obligadas a
cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Este articulo lo hace obligatorio
para todo mundo y nos obliga a cumplir y nos convierte en vigilantes de hacer
cumplir la Ley en no hacerlo nos hace cómplices de los que la violan. Como dice
un mi amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
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Artículo
8 – Deberes del Estado.
Es deber del
estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la
familia, así como a padres y madres, para el cumplimiento de los derechos y
deberes establecidos por la presente Ley.
El estado debe ser garante de la
protección pero de ir mas allá, creando leyes y sancionado el cumplimiento de
la ley, pero debe de proteger a la familia, por lo que debe definir lo que es
el matrimonio y no puede permitir que este sea desfigurado, llamando matrimonio a las parejas
homosexuales, son uniones permitidas pero no pueden ser elevadas a la categoría
de matrimonios, ya que esto implica la procreación.
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