LEPINA capitulo 2
Principios Rectores.
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Articulo 9.- Principio del rol primario y fundamentación de la familia.
La
Familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del
Estado.
Se
reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la
protección integral de las niñas niños y adolescentes y su papel primario y
preponderante en la educación de los mismos, los padres tendrán derecho en
escogerla educación de sus hijos.
Las
autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para
lo cual escucharan el padecer de la madre, el padre o el representante legal,
cuando sea procedente.
La
facultad del ejercicio de los derechos establecidos a favor de las niñas, niños
y adolescentes será dirigida y orientada por quienes ejerzan legítimamente la
autoridad parental o representación legal. En caso de duda la decisión final corresponderá a quien ejerza la autoridad parental de la
niña, niño o adolescente, a menos que quien deba de tomar la decisión sea el
presunto infractor de los derechos de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso
la decisión corresponderá a la autoridad competente.
Ninguno
de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o
menoscaba de manera alguna la autoridad parental, de quien legítimamente la
ejerce respecto a las niñas, niños o adolescentes sujetos a la misma.
En este capítulo se
estable que la familia es la familia lavase fundamental de la sociedad, el
principio de la sociedad, en ausencia de los padres se reconoce la
representación legal entendemos es de la siguiente manera: en ausencia de los
padres o por ser inhabilitados, por alguna causa serán los familiares
1-Abuelos, 2-Tios, 3-Tios políticos, 3 familiares directos de sangre y
4-Personas a quienes los padres le transfieran este derecho. En ausencia de
ellos es el estado quien debe asumir
este papel o puede delegar en otros.
Los padre tiene
derecho de escoger el tipo de educación que desean para sus hijos en cuanto a
religión, credo político, debiendo tener presente que no menoscabe ninguno de
sus derechos fundamentales.
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Articulo 10.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades.
Los
derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán
ejercidos por estos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo
evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres
o quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en
la Ley.
Para
facilitas el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privada
ejecutaran proyectos a la niñez y adolescencia, los cuales contendrán
actividades planes o programas educativos sobre los derechos y
obligaciones de las niñas, niños y
adolescentes. En el caso de los centros educativos estas actividades serán
coordinadas por el órgano Ejecutivo en el ramo de educación.
Acá se refiere al
ejercicio de los derechos, los cuales va a ser asumidos según el desarrollo de
los niños, niñas y adolescentes con forme estén capacitados de acuerdo a su
desarrollo mental y emocional, pero que se deben de realizar actividades para
que este grupo de personas se eduquen en el uso y ejercicio de estos deberes y
derechos, cuando las actividades se realicen dentro del sistema educativo es el
ministerio de educación el que las realizará y supervisará para que sean
uniforme en el ámbito estudiantil.
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Articulo 11.- Principio de igualdad, no discriminación y equidad.
Todas
las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo no
podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en criterios tales como sexo, raza, color edad, idioma, religión, culto,
opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica,
necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier
otra condición de las niñas, niños o adolescentes o de sus madres, padres,
representantes legales y respónsables, que tengan por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
fundamentales.
Lo
dispuesto en el inciso precedente no se
opone al establecimiento de las medidas especiales de acción positiva a favor
de determinados grupos o colectivos de niños, niñas o adolescentes.
Este artículo es
muy claro no discriminación de ningún tipo y buscar siempre la equidad que
difiere la igualdad, pude haber igualdad peo no equidad, es importante conocer
cuál es la diferencia, 2 personas pueden estar en el mismo grado, una tiene acceso
a biblioteca la otra no son iguales pero sus
posiciones no son equitativas, equidad se refiere a oportunidad,
igualdad es acceso, debemos luchar por que la competencia sea equitativa.
Ejemplo 2 personas
tiene la misma escolaridad, pero una es bilingüe y la otra no sin iguales pero
no hay equidad.
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Articulo 12.- Principio de interés superior de la niña, niño y
adolescente.
En
la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de
decisiones judiciales y administrativas,
así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es
obligatorio el cumplimiento el principio del interés superior de las niñas,
niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el
disfrute de sus derechos y garantías.
Se
entiende por interés superior de de la niña, el niño y adolescente toda
situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico. Moral y
social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La
madre y el padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y
desarrollo de la niña, el niño y el adolescente, incumbe a la madre y al padre
o en caso de representantes legales la responsabilidad, primordial de la
crianza y el desarrollo de la niña, el niño y el adolescente y su protección
fundamental será el interés superior de estos y el Estado la garantizará.
Para
ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas deben de
ser considerados la forma concurrente de los elementos siguientes:
a-
Condición de sujeto de derechos y
la no afectación de esencial de los
mismos.
b-
La opinión de la niña el niño o
adolescente.
c-
Su condición persona en las
diferentes etapas de su desarrollo evolutivo.
d-
El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral y social de la
niña. Niño o adolescente.
e-
El parecer del padre y la madre o
de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso, y,
f-
La decisión que se tome deberá ser
aquella que mas derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos
derechos restringe por el menor tiempo posible.
La
consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial,
administrativa o partículas.
Artículo 13.- Principio de
corresponsabilidad.
La
garantía de los derechos de la niña, el niño y el adolescente corresponde a la
familia, al Estado y la sociedad.
Dicho
principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la madre, la
familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por
participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo
de la responsabilidad de las niñas, niños y
adolescentes. El estado tiene la obligación indeclinable e ineludible
mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para
que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.
Asimismo
deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando que por
cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de
autoridad competente conforme a la presente Ley.
La
sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo velará para que cada una
de las obligaciones expresadas en esta ley sea efectivamente cumplida.
Articulo 14.-Principio de
prioridad absoluta.
El
estado deberá garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y
adolescencia mediante su preferente consideración de las políticas públicas, la
asignación de los recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación
de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier tipo de
tención que requieran.
Artículo 15.-Naturlez de los
derechos y garantías.
Todos
los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución
de la República, Tratados internacionales vigentes en El Salvador en materia objeto de esta Ley y los contenidos
en la presente ley son ineludibles, indelegables, intransigibles, indivisibles
e interdependientes.
Este capítulo
podemos decir es el sostén filosófico de la LEPINA, pudiéramos compáralo con el
esqueleto óseo de la ley sobe el cual se fundamenta y limita, el cual todo su
contenido debe ceñirse a ellos, los recodaremos de nuevo:
1. Principio del rol primario de la familia: es base de la sociedad, cuna,
albergue y escuela, todo en lo referente a la niñez y adolescencia debe ser
tomado encuenta.
2. Ejercicio progresivo de las facultades Reconocer que el ser humano se
encuentra de acuerdo a su edad en diferentes partes de su crecimiento y
desarrollo
3. Principio de igualdad, no discriminación y equidad, este principio es
de todos los humanos, pero en el niño se hace mas a favor de las oportunidades
de crecimiento y desarrollo, lo igual no es siempre equitativo, ya que la
equidad es la igualdad de oportunidades y no tener lo mismo Ejemplo: 2 personas
tiene programas de estudio idénticos uno vive en la ciudad el otro en el campo,
el de la ciudad, con todos sus servicios básicos completos, el campesino no
tiene energía eléctrica, esto piensen cuan diferente es el acceso a la
información. Son iguales pero no están en condiciones equitativas.
4. Principio del interés superior de la niña, el niño y adolescente
debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos importantes.
a-Son
sujetos de derecho no objetos.
b-tomar
en cuenta su opinión de acuerdo a su nivel de desarrollo evolutivo.
c-No
olvidar su condición de persona en evolución y con necesidades cambiantes.
d-Buscar
su bien estar físico, Psicológico, moral, material y social esto se refiere que
eta inmerso en una sociedad que tiene familia, que debe de tener todos los
atributos de un ser humano pleno, en pediatría decimos el niño no es un enfermo
pequeño es un NIÑO.
e-Tomar
en cuenta el padecer de padre, madre o representante legal, quienes en algunos
casos deberán tomar decisiones importantes para él, esto debe ser
cuidadosamente observado por el estado y sus funcionarios.
f-El
estado deberá vigilar que esos decisiones sean las que garanticen mas o
respeten mas sus derechos del individuos.
5- Corresponsabilidad
Todos somos responsable de ellos, padre,
madre representantes legales, Juntas de vigilancia, jueces de niñez y
adolescencia y jueces de familia. Nadie escapa de esto como dice un amigo o
todos en la cama o todos en el suelo.
6- Prioridad absoluta
La niñez y adolescencia está por encima
de todos en cuanto a políticas, leyes, protección y cuidado. Esta es una
responsabilidad del Estado.
7- Naturaleza de derechos y
garantías.
Es un reconocimiento de que son
reconocidos por la Constitución de la República, los tratados
Internacionales vigentes y la LEPINA,
pero que son irrenunciables, inalienables, intransigibles, indivisibles e interdependientes
podemos decir están pegados a las niñas, niños y adolescentes.
Santa Ana, 14 de Diciembre de 2012.
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