Capitulo 2 LEPINA.
Capitulo 2 Principios
rectores.
·
Artículo 3.
Definición
de niño, niña y adolescente.
Los
derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a todas las
personas desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
Para
los efectos de la Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de
la concepción hasta los dieciocho años
de edad cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos
hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Como vemos:
Esto define persona
humana a todo ser desde el instante mismo de la concepción en otras palabrea
desde el momento que el espermatozoide fertilice al óvulo, desde ese momento
forma parte de nuestra sociedad como sujeto de derechos ya lo considera la ley
una persona humana y cualquier acto que atente contra sus derechos es delito,
el aborto es un asesinato de una
persona humana.
Definimos bien el término
niña o niño que parece un eufemismo pero la Ley así lo contempla. Es por lo
tanto una diferencia de género, pero esta etapa la divide en 2 de 0 a 12 años,
niños propiamente dichos y de 12 a 18 adolescentes.
·
Artículo 4 –Presunción de niñez y adolescencia.
En
caso de existir duda en la edad de una niña, niño u adolescente, se presumirá
que es niña ante que adolescente, en el caso de
adolescente o mayor de edad se presumirá adolescente.
La
edad de una persona será determinada por un juez competente a esta Ley,
mediante pruebas pertinentes.
Acá establecemos
por edad la categoría de edad niños, adolescente o adultos sienta las bases y
se llega a las pruebas científicas para establecer la edad, la más usada es
edad ósea, pero pueden ser dentición teses, psicológicos etc. Siendo atribución
del juez el dictamen, la competencia se la da la asesoría que debe solicitar ya
que legalmente no es posible, no define acá la edad sicológica ya que en los
discapacitados se deben declarar niños u
adolescente a mi juicio.
·
Articulo 5- Sujetos de derechos.
Todas
las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los
derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son
aplicables a toda persona dese el instante de la concepción hasta que cumpla
dieciocho años, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y
adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus
facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las
limitaciones establecidas en la presente ley.
La importancia de
esto es para la toma de decisiones que sean necesarias, en cada caso por ejemplo
una intervención quirúrgica, la amputación de un miembro etc. Pero el debemos tomar en cuenta al menor y lo que siempre prevalece es salvaguardar la vida,
integridad física o emocional del menor. Hay casos como veremos es la autoridad
competente el que toma la decisión.
·
Artículo 6 - Ámbito de aplicación.
La
presente ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o
extranjeros que se encuentren el territorio nacional.
Si
es niño lo ampara la ley esto es frecuente motivo de duda pero la Ley es clara
basta que se encuentren en el territorio, nos ha tocado en ocasiones recurrir a
los embajadores de otros países para retornarlos protegidos, ejemplo para salir
un niño de Guatemala solo presenta la partida de nacimiento y pasa a otro país,
no es necesaria la autorización de los padres lo que facilita la trata de
personas.
·
Artículo 7 – Sujetos Obligados.
Las
madres y los padres en condición de equidad, los representantes o responsables
de las niñas, niños y adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones
públicas o privadas, organizaciones privadas, y la sociedad en general, están
obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Este articulo lo
hace obligatorio para todo mundo y nos obliga a cumplir y nos convierte en
vigilantes de hacer cumplir la Ley en no hacerlo nos hace cómplices de los que
la violan. Como dice un mi amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
·
Artículo 8 – Deberes del Estado.
Es
deber del estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para proteger
a la familia, así como a padres y madres, para el cumplimiento de los derechos
y deberes establecidos por la presente Ley.
El estado debe ser
garante de la protección pero debe ir más allá, creando leyes y sancionado el
cumplimiento de la ley, pero debe de proteger a la familia, por lo que debe
definir lo que es el matrimonio y no puede permitir que este sea
desfigurado, llamando matrimonio a las
parejas homosexuales, son uniones permitidas pero no pueden ser elevadas a la
categoría de matrimonios, ya que esto implica la procreación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario