Título I Capítulo II
Salud, Seguridad social y Medio-Ambiente
Artículo 21.- Derecho
a la salud.
La salud es un bien público y un
derecho fundamental de las niñas, niños
y adolescentes que debe entenderse de manera integral como la resultante de la integración
dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos y del medio
ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el
sistema de atención sanitaria.
El estado debe garantizar este
derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean
necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo
caso la ausencia de políticas o programas de salud no exime de la
responsabilidad, estatal de atención que sea requerida en forma individualizada
para cualquier niña, niño o adolescente.
Comentario:La Salud
se reconoce como fundamental de los menores pero hay un hecho muy importante de
destacar que es reconocer al ser humano como un ser Bio-Psico-Social, es
reconocer el hombre como un ser orgánico de allí que es capaz de enfermarse
físicamente, pero que tiene una mente que también pude enfermarse y adolecer de
este tipo de males, mero que se encuentra engarzado en una sociedad que lo
afecta y que también la afecta, que el estado está comprometido en sanar y
evitar que se enferme, siendo su responsabilidad hacer políticas y programas con tal fin
Artículo 22.- Gratuidad del servicio de atención médica.
El estado proveerá gratuitamente,
en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud de las niñas,
niños y adolescentes que lo requieran. Ese servicio implica también el
suministro gratuito de consultas, medicamentos, exámenes, prótesis, la
implementación de programas para la terapéutica de órganos o tejidos humanos u
otros elementos que sean necesarios para la prevención, tratamiento y
rehabilitación de la niña, niño o adolescente.
Cuando no resulte posible el
acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del
sistema público o este no cuente con los sistemas idóneos, el órgano ejecutivo
en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema
Nacional de Salud, deberá de coordinar esfuerzos con los miembros y
colaboradores del mismo, así como con instituciones nacionales e internacionales
públicas o privadas para preservar la salud de las niñas, niños y adolescentes
que lo requieran.
Excepcionalmente, en caso de
inminente peligro de muerte, y agotadas las alternativas existentes, el estado
podrá gestionar que los servicios de salud sean brindados por entidades
privadas, debiendo asumir los gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la madre, padre, representante,
responsable o sus familias no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales
efectos, se celebrarán los convenios correspondientes.
En ningún caso se podrá negar la
atención médica correspondiente so pretexto de la ausencia de representante
legal, la falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la
atención.
Comentario: me parece la
gratuidad, pero no me gusta que no le demos la responsabilidad al individuo de
velar por estar sano, pesemos en los cuetes, en nuestro medio una de las causas
de pérdida de la salud (quemaduras), ¿Qué responsabilidad tienen los
padres por comprarlos y darlos a sus
hijos? O craso el no llevarlos a controles y lo peor no vacunarlos, los
salvadoreños debemos asumir nuestras responsabilidades, creo que se debe puntualizar
esto.
Artículo 23.- Obligación de la atención médica de emergencia para las
niñas niños adolescentes o mujer embarazada.
Cualquier niña, adolescente o
mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir
daños irreparables para su salud o del la niña o niño por nacer y por ello
requiera atención médica de emergencia, será atendida en la institución saluda
pública o privada más cercana al lugar
donde se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
La insolvencia de tal
requerimiento o falta de recursos de la
institución requerida no eximirá la atención de la embarazada en trabajo de
parto.
Comentario: Este artículo se
da como una obligación a los servicios de atención de salud privados o públicos
de la atención de la mujer embarazada sea niña, adolescente o adulta que se
encuentre en riesgo de muerte o del producto de la concepción se encuentre en
riesgo, se le debe ´prestar la atención necesaria para asegurar su
supervivencia y evitar cualquier riesgo. En especial si se encuentra en trabajo
de parto.
Artículo 24.-Embarazo precoz
Toda niña o adolescente
embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y peri natal
por lo tanto deberá por lo tanto deberá recibir atención médica de manera
integral en las instituciones de salud pública.
El Estado en colaboración de la
sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para
la prevención a través de la información, la educación y la atención del
embarazo precoz en niñas y adolescentes.
A la niña o adolescente
embarazada no se le podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios
denigrantes.
Comentario: el articulo
parece claro pero en ciertos mementos ambiguo como la palabra denigrante, pues
preguntas como quien es el padre, como fue que saliste embarazada y los
exámenes rutinarios sobre todo el VIH, pueden considerarse denigrantes pero
necesarios, por otro lado deben de recibir atención Psicológica y emocional,
capacitación y conocer la responsabilidad de ser madre y el empoderamiento de
ellas para que denuncien el abuso, pienso que debe hacérselas reflexionar sobre
el compromiso que adquieren y cuál es el futuro. Para mí se deben atender por
lo menos en nivel segundo y de preferencia tercer nivel de atención.
Artículo 25.- Obligación del sistema nacional de Salud.
Corresponde al estado, a
través del sistema Nacional de Salud.
a)
Elaborar y ejecutar la política integral de
salud para la atención integral de la niñez y adolescencia entre otros ámbitos,
en la atención primaria , el combate de la mortalidad materno-infantil, , la
desnutrición, el embarazo precoz, la atención y tratamiento de personas que
sean portadoras del virus de la inmunodeficiencia humana o que padezcan de
inmunodeficiencia adquirida, así como de aquellos que padezcan de enfermedades
crónicas;
b)
Asegurar el fácil acceso de la niña, el niño o
adolescente a los servicios necesarios para su tratamiento;
c)
Desarrollar programas de salud sexual y
reproductiva de la niña, niño y adolescente;
d)
Promocionar y fomentar la lactancia materna
exclusiva, al menos los primeros seis meses de la vida, en centros públicos y
privados de salud;
e)
Desarrollar planes permanentes para disminuir el
consumo del alcohol , tabaco, drogas o cualquier tipo de sustancias psico trópicas;
f)
Desarrollar programas de desintoxicación y
rehabilitación para niñas, niño y adolescentes con adicciones;
g)
Desarrolla programas de orientación y salud
alimentaria, área ser difundidos a los niños, niñas y adolescentes, en centros
públicos y privados de educación;
h)
Desarrollar programas permanentes para la
prevención, atención y tratamiento de la salud mental de la niñez y adolescencia;
i)
Permitir que la madre, padre, representante o
responsable de la niña, niño o adolescente atendidos en centros públicos de
salud puedan acompañarlos en caso de hospitalización;
j)
Establecer
directrices y protocolos de atención del personal de salud para la prevención,
identificación, atención, y tratamiento de la niña, el niño o adolescente
maltratado o abusado sexualmente, así
como para dar aviso o denuncia a la autoridad competente.
k)
Informar sobre el estado de salud de la niña,
niño o adolescente a la familia y al paciente mismo, tomando en cuenta su
desarrollo o estado de madurez;
l)
Informar al Registro del Estado familiar
correspondiente, en el plazo que establezca la Ley, sobre los nacimientos y, en
su caso las defunciones ; y,
m)
Establecer protocolos para la atención de las
niñas, niños, adolescentes y mujer embarazada.
Comentario: Es importante destacar que se debe fomentar la lactancia materna
exclusiva por al menos los primeros seis
meses de la vida, aunque después del 6 mes la lactancia al seno materna
exclusiva ya no llena los requerimientos del ser humano y debe de
introducírsele otros alimentos.
El inciso e se refiere al desarrollo de
políticas para disminuir el consumo de drogas, mas adelante dará sanciones en
ese sentido.
Todos los incisos del capítulo 25 son
eminentemente preventivos y son claros.
Artículo 26.-Responsabilidad de la familia
frente al derecho a la salud.
a)
Inscribirlos en el sistema de salud o de
seguridad social, el momento del nacimiento;
b)
Asegurar que asistan a los controles periódicos
de salud, vacunación y demás servicios médicos;
c)
Suministra los servicios que sean necesarios
para la prevención , atención y combate de enfermedades y la atención especial
de aquellos con discapacidad;
d)
Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante
un síntoma de enfermedad o riesgo de salud;
e)
Cumplir con diligencia las instrucciones de los
profesionales de salud, tanto públicos como privados, en lo que se refiere al
tratamiento de que fuesen sujetos; y,
f)
Evitar someter a las niñas, niños o adolescente
a tratamientos carentes de bases científica que los respalden o efectuados por
profesionales y personal técnico auxiliar no certificados por la Junta de Vigilancia 0 o que posean
autorización respectiva.
Comentario: Esto debe ser
leído a las mujeres embarazadas en los controles prenatales, a las madres
cuando inscriben a sus hijos al control infantil, así entenderán cual es el
compromiso.
Artículo 27.- Responsabilidad de la
sociedad frente al derecho a la salud.
Corresponde a
la sociedad:
a)
Cooperar con el Estado en el desarrollo de las
políticas y los programas necesarios para reducir la mortalidad infantil,
prevenir las enfermedades, educar a la
familia en las practicas de higiene y saneamiento, combatir la malnutrición y
los demás que sean necesarios para la garantía de la salud de las niñas, niños
y adolescentes; y,
b)
Apoyar y vigilar el cumplimiento de los
objetivos de las políticas públicas en materia de salud, así como proponer
acciones que pudiesen complementar o ampliar dichos procesos.
Artículo 28.- Derecho a la lactancia materna.
Es obligación del Estado, el
padre. La madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así
como las organizaciones privadas de
salud:
a) Informar
e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de
de su sustitución por sucedáneos de la leche materna;
b) Proporcionar
a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la
lactancia natural, utilizando de manera
informal y adecuada los sucedáneos de la leche materna;
c) Proveer
en la manera de lo de leche materna al lactante al menos hasta los 6 meses de
edad;
d) Informar
e informarse del riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia
materna, ofreciendo alternativas de sucedáneos de la misma en el caso que esta
no sea posible;
e) Capacitar
e informar al personal de salud, a las madres, a los padres y a las comunidades
en materia de alimentación de lactantes; y,
f) Implementar
mecanismos que facilite en la jornada laboral la lactancia materna, así como
generar espacios para que la madre empleada o trabajadora puedan amamantar a la
niña o al niño durante los primeros seis meses de vida.
El estado deberá crear las
condiciones adecuadas para la lactancia materna de los hijos de sometidas a
privación de libertad.
Comentario: Este artículo es
uno de los de mayor relevancia de esta Ley, dedicado a una de las mejores
fuentes de alimentación por cumplir con los requerimientos necesarios es el
alimento de la especie humana, no hay sustituto de ella pero su importancia
estriba en que necesariamente debe de acercarse el niño a la piel y sonido del
corazón materno, del sexto mes en adelante el humano debe de tener otras formas
de alimentarse para llenar sus requerimientos y pasar a la siguiente fase que
es la masticación.
Solo que las empresas y el estado deben favorecerla y fomentarla; de
allí puede crearse guarderías o lactarios en ellas.
Artículo 29.- Promoción de la salud de la niñez y adolescencia.
El Sistema Nacional de Salud
deberá de establecer una política preventiva para la atención de la niñez y la
adolescencia, a nivel nacional como
local. Como parte obligatoria de dicha política deberán implementarse programas
de atención médica, odontológica y psicológica gratuitos. Es deber del Estado,
el padre, la madre, los representantes o responsables asegurar que las niñas,
niños y adolescentes sean vacunados en forma completa y oportuna, según las
indicaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud.
La vacunación contra enfermedades
infecto-contagiosas, sean epidémicas o endémicas, es obligatoria y gratuita.
Dicha actuación será realizada a través del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 30.- Salud primaria y familiar.
La atención primaria, incluyendo la salud
familiar, deberá solucionar los problemas más frecuentes de la comunidad,
orientándose a la presentación de servicios preventivos, curativos y de
rehabilitación, capaces maximizar la salud y bienestar de la niñez y
adolescencia. El Estado coordinará entre el Sistema Nacional de Salud, sus
miembros y colaboradores el establecimiento de programas dedicados a la
atención integral de la niña, el niño y el adolescente hasta los dieciocho años
cumplidos, procurando la activa participación de la familia y la comunidad.
Dentro de las acciones a
desarrollar, entre otras, es indispensable la verificación y certificación del
agua apta pare el consumo humano, la sanidad ambiental, por medio del
tratamiento de residuos humanos, animales e industriales, salud higiénica y
nutricional, el control de enfermedades diarreicas y respiratorias y programas
de salud sexual y reproductiva.
Comentario: Este artículo se
puede resumir como saneamiento ambiental y la injerencia de este la vida de los
humanos y en especial la niñez y la adolescencia, muy difícil para que el
Estado lo cumpla, pero debe de aspirarse a ello.
Artículo 31.- Salud mental.
El estado deberá garantizar la
atención de la salud mental, neurológica y psico social de la niña, niño u
adolescente mediante la formulación de políticas públicas e implementación de
programas específicos.
La internación en instituciones
públicas o privadas de cualquier niña, niño o adolescente por padecimientos de
origen mental, neurológico o psico social deberá ser autorizada por la madre,
padre, representante legal, y podrá ser revisada por la autoridad judicial
competente, previa petición de la parte interesada.
Se prestará especial atención a
la salud mental de las niñas, niños y adolescentes en los casos de desastres
naturales u otras situaciones de vulnerabilidad.
Comentario: este artículo
puede ser controversial ya que se presta a que podamos internar a una niña,
niño o adolescente con la simple petición de los padres o personas
responsables, se debe agregar que debe ser abalada por un especialista en el
ramo, Ejemplo: interno a un niño y este es el heredero de una fortuna,
lógicamente yo dispongo de sus viene, de aquí mi sugerencia.
Artículo 32.- Salud sexual y reproductiva.
Todas las niñas, niño y
adolescentes de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional,
tiene derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva,
de forma prioritaria por la madre y el padre.
El Estado en los ramos
correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicio y
programas de salud y educación sexual integral para la niñez y la adolescencia,
con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de
trasmisión sexual, disminuir los riesgos de abuso sexual y prepararlos para una
maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los
servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del
derecho a la vida desde el instante de
la concepción.
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el
desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.
Comentario: Los responsables
a priori son los padres de la educación en este sentido, no se puede escudar
que me da pena, mi hijo no debe saber de eso, etc... Lo manda la Ley. Es
importante destacar que el respeto a la vida debe de ir primero y la finalidad
será que tengan una vida sexual y reproductiva adecuada, libre de mitos y
creencias.
Artículo 33.- Prohibición de venta o
distribución de material o sustancias que pueda generar daño a la salud
mental y física.
Se prohíbe la venta o simple
distribución a las niñas, niño y adolescentes por cualquier medio, de material
pornográfico, así como sustancias estupefacientes y psico trópicas bebidas
alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir
adicción.
También se prohíbe las acciones
que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego,
municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.
Comentario: Este artículo es inminente mente preventivo y adecuado pero debe de acompañarse de una Ley que
regule a los adultos, como sería llena de hoja para la venta de pegamentos y
obligatorio reporte de persona a la que se le vende, cantidad y documentos de
identidad. Pero hay otro tipo de sustancias que hoy se populariza como son las
bebidas energizantes que son tanto o más dañinas de libre distribución, consumo
de comida chatarra y su publicidad, también deben se reguladas.
Artículo 34.-Derecho a la seguridad social.
Las niñas, los niños y los
adolescentes tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma
prioritaria de los servicios de salud provisorios por el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social cuando su madre o padre sean derecho habiente. De igual
manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad
social otorgarán la misma cobertura.
La cobertura de los servicios de
las niñas, niños y adolescentes se asumirá y desarrollará en forma progresiva y
conforme a las leyes correspondientes, atendiendo a las capacidades y el máximo
de los recursos disponibles. Dicha progresividad será supervisada por el
Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia.
En caso de no ser beneficiarios,
deberán ser atendidos cuando en el sistema de salud pública no existan los
medios y recursos necesarios para el tratamiento médico-quirúrgico que
necesiten y la emergencia así lo amerite.
Comentario: La atención de
seguridad social hoy ya solo tiene 2 opciones ISSS y Bien Estar Magisterial,
quedan fuera los seguros de salud que ofrecen algunas empresas de aseguranza,
pero eso es una buena puerta para la atención y un alivio a sistema estatal,
pienso que estos deben recibir alguna compensación por la atención de los hijos
de los derecho habientes, no en forma económica sino de insumos, ya que esos
los tiene el ISSS y así paliar las necesidades de hecho esta colaboración se da
en naonatos Entiendo que la medicina restaurativa es cara pero con eso algo se
ayuda a las instituciones públicas.
Artículo 35.-derecho a un medio ambiente sano.
Loas las niñas, los niños y loa
adolescentes tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano,
ecológicamente sustentable y adecuado
para su desarrollo.
El Estado tiene que prever en la política
medio ambiental, programas permanentes dirigidos promover la participación de
las niñas, niños y adolescentes en la participación de la niña. El niño y el
adolescente en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales
y reducir los riesgos resultantes de los peligros ambientales.
Así mismo con la cooperación de
la sociedad y de las familias, beberá implementar programas educativos con el
manejo adecuado de los residuos sólidos, reciclaje de basura y el monitoreo de
la calidad del agua potable suministrada a la comunidad.
Comentario: Este artículo es
importante pero a mi juicio debe de ser más puntual y hacer énfasis que es
problemas de todos y el Ministerio de Educación debe de ser responsable de la
educación en este sentido de las nuevas generaciones y el de salud y
gobernación de la educación de adultos, se puede incentivar a las personas con
estímulos a los adultos para comprometerlos en estos programas. Por lo demás es
muy claro.
Artículo 36-. Niñas, niños y adolescente con discapacidad.
Las familias, el estado y la
sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y
eliminar todos los obstáculos físicos, urbanísticos. Arquitectónicos.
Comunicación, de transporte, sociales, económicos y culturales, que impidan que
la niñas, niños y adolescentes con discapacidad acceder a los servicios de
salud.
El acceso a la salud corresponde
prevención, prevención, la atención, la rehabilitación, los programas de apoyo
a las familias y demás acciones encaminadas a su desarrollo integral.
Para el acceso a la salud se
deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los
centros de salud pública y privados, están obligados a realizar las pruebas
diagnosticas que permitan la prevención, detección temprana, referencia y
contra referencia oportuna de la red de servicios;
b) Se
deberán crear los planes y programas de prevención tratamiento y rehabilitación
adecuados;
c) La
red hospitalaria nacional deberá de mantener información estadística
actualizada que permita referir los casos de discapacidad a las instituciones
respectivas;
d) Capacitación
del personal médico y de asistencia para la adecuada atención de la niñez y la
adolescencia con discapacidad.
e) Suficiente
y adecuado equipo e infraestructura; y,
f) Programas
de atención integral en los cuales se incorpore a la familia.
Habilitar su infraestructura para
facilitar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.