miércoles, 3 de febrero de 2021

LEPINA 119

 Título IV

Medidas de Protección

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 119 Definición

Las medidas de protección son órdenes de obligatorio cumplimiento que las impone autoridad competente en favor de las niñas, los niños y adolescentes individualmente considerados cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del estado, por medio de sus instituciones, funcionarios empleados, la sociedad la madre, padre, representante, responsable o del propio niño, niña o adolescente.

En ningún caso las medidas de protección podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos del humanos; el Pacto Internacional de los Derechos  Económicos, Sociales y Culturales de la Declaración de los Derechos del Niño y l Convención sobre Derechos del Niño.     

Camino 116

 No dejes tu lección espiritual. --- La lectura ha hecho muchos santos

Toda lectura espiritual nos acerca a Dios y nuestros hermanos, no hay mejor consejo que leer es un hábito muy sano, no enseña, nos corrige, no enseña y lleva 1- A la sapiencia 2- comprender al mundo que nos rodea y 3- La santidad.

Santa Ana, 3 de Febrero del 2021    

Campaña política

Como dice el dicho siembra vientos y cosecharás tempestades, es triste ver que al inicio de la campaña ya ocurrieron muertes en este caso de simpatizante de FMLN por parte de simpatizantes de Nuevas Ideas, es similar a lo que le ocurrió a los del expresidente de USA 

Los Autores están fuertemente al gobierno que los ha alentado con su propaganda llena de odio y medias verdades, queriendo llevar a los Salvadoreños formar una dictadura con su partido.

Espero que eche pie atrás en ese tipo de propaganda no vale la pena derramar sangre por el poder.

Santa Ana, 3 de Febrero del 2021 

 


martes, 2 de febrero de 2021

LEPINA119

 Titulo IV 

Medidas de protección

Capitulo I

Disposiciones generales

Articulo 219

las medidas de protección son ordenes de obligatorio cumplimiento que imponen las autoridades competentes en favor de las niñas, niños y los adolescentes considerado cuando hay amenaza o velación de sus derecho o intereses legítimos. 

La amenaza o velación a que se refiere este articulo puede provenir de la acción u omisión del estado por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, padre, madre, representante legal y responsable o del propio niño, niña o adolescente.

En ningún caso podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, Declaración Universal de los derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos, de los Derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño

En el inciso 2 se habla del propio niño está contra sus derechos, por su inmadurez puede pedir algo que va contra el especialmente por que puede ser manipulado.

Todo lo demás es para atarlo a todas las Leyes vigentes en el país.

Santa Ana 2 de Febrero del 2021.         

Camino 115

´*Minutos de silencio*.---Déjalos pasarlos que tienen el corazón seco.

Los católicos hijos de Dios hablamos con el padre nuestro que estas en los cielos.

Cuando le pedimos que nos enseñara a orar el no dio la oración perfecta, repitámosla con frecuencia y haremos la oración perfecta.

Santa Ana, 2 de Febrero del 2021

 

lunes, 1 de febrero de 2021

LEPINA 118

             Artículo 118.- Adecuación y registro

Los programas en materia de niñez y adolescencia deberán adecuar sus objetivos acciones a la Constitución a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador, las disposiciones de esta Ley y las directrices de la PEPENA.

Todo programa deberá ser acreditado ante el Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, para lo cual deberá adecuarse la adecuación correspondiente en términos plasmados en el inciso anterior. De igual manera todos los programas estarán sujetos a la supervisión y coordinación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Todas las entidades y programas deberán respetar el carácter de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes y deberán de garantizar la implementación del interés superior de los sobre los intereses de la entidad de atención que ejecute los programas.

Santa Ana, 1 de Febrero del 2021

Ferlización in-vitrro

Esto para mi es una caja de pandora, en los aspectos: éticos, morales y religiosos 1- ¿ Cuantos óvulos se van a fertilizar? por lo general más de uno para asegurar el éxito, la siguiente pregunta ¿Cuántos se van a implantar? lo moral serían todos, pero no es así los restantes quedan suspendidos. Si los descartamos matamos a los que restan.

Aquí el meollo de la problemática ¿Cuándo se inicia la vida? esta es en realidad el verdadero problema de 2 células haploides (Células con solo 22 cromosomas y un cromosoma sexual) dan origen a una célula con 42 cromosomas y 2 cromosomas sexuales, que producen a un ser humano completo. Una vez comenzado este programa ya no se para, si lo destruimos matamos a un ser humano (ABORTO).

El siguiente blog hablaré de como se unen estas células.

Santa Ana, 1 de Febrero del 2021