Artículo 185.- Sesiones, quórum y decisión colegida
la Junta Directiva se reunirá ordinariamente al una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director Ejecutivo.
La junta directivo podrá sesionar con cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los presentes. En caso de empate el Director Presidente o el que haga sus veces tendrá voto calificado
Se reunirán por lo menos una vez al mes, como obligación, recordemos que las violaciones de los derechos de la Niñez y la Adolescencia se dan con suma frecuencia por lo que son necesarias estas reuniones y hacer cumplir con la defensa de los menores y adolescentes, revisar si todo está bien o si hay casos nuevos y que los casos anteriores se han solucionado.
Santa Ana, 20 de Mayo del 2021
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