Artículo 175.- Denegación de la acreditación de un programa
El CONNA denegará la acreditación de un programa cuando este no cumpla los requisitos en el reglamento respectivo a pesar de una prevención oportuna, los interesados no subsanen lo requerido en el plazo de treinta días hábiles.
Es un filtro para que se reconsidere una mala decisión.
Santa Ana, 5 de Mayo del 2021
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