Artículo 184.- Directores de la sociedad
Los Directores de la Sociedad serán elegidos aplicando un procedimiento que será definido reglamentariamente por el mismo ISNA. En todo caso, los electos no podrán ser los mismos que fueren representantes de la sociedad ante El Consejo Directivo del CONNA.
Las incompatibilidades y causas de la perdida de la calidad de miembro representantes serán las mismas establecidas por los miembros representantes de la sociedad ante el consejo directivo del CONNA.
Santa Ana, 19 de Mayo del 2021
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