Artículo 117 .- Tipología
Los organismos de atención podrán desarrollar todo tipo de programas cuya finalidad, contenido teórico, metodología de ejecución y recursos serán fijados dentro de los límites de la Ley y de las condiciones técnicas que establezca la autoridad competente mediante reglamento. También podrán desarrollar programas para su cumplimiento de las medidas de protección administrativas y judiciales
Es bueno que se de libertad en este tipo de medias ya que hoy contamos con herramientas más sofisticadas como es la vigilancia electrónica para localizar a victimas y violadores; las cuales podemos utilizar.
Santa Ana, 30 de Enero del 2021
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