Artículo 112 Principios rectores
La PNPNA debe atender a los siguientes principios:
a) Interés superior de la niña, el niño y el adolescente;
b) Prioridad absoluta;
c) Integralidad en la protección de derechos;
d) Participación que incluya niñez y adolescencia;
e) Igualdad y no discriminación; y,
h) Equidad entre los géneros
Todo bien hasta el literal (h) que debe ser el sexo ya que el género es una mera persuasión de cada persona, solo hay 2 sexos en cambio géneros hay muchos y depende de lo que la persona piense que es, esto clarifica a que se refiere, la nefasta teoría del género ha contaminado el significado de esta palabra, dependa de lo que cada persona desee ser.
Santa Ana, 11 de Enero del 2021
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